Resolución 063-2025: Cambios en la forma de autorizar la salida del país de niños, niñas y adolescentes.
Por: Inicia Derecho
Imagina que estás en el aeropuerto, a punto de abordar tu vuelo a Punta Cana en compañía de tu hijo. Lamentablemente, la madre no puede viajar por temas laborales, por lo que será un viaje de padre e hijo. Transcurrido el tiempo y es hora de pasar por el filtro de las autoridades de migración. Respiras tranquilo, pues llevas contigo la autorización de salida del país otorgada ante Notario por la madre del niño. Pero algo interrumpe tu paz y esa emoción por el viaje: al revisar el acta notarial, la autoridad detecta que, junto a la firma de la madre, solo consta una de las huellas dactilares. Migración, inflexible, no te permite abordar tu vuelo. Entras en desesperación, exiges pasar, pero no hay poder humano que lo permita. Las autoridades mencionan que tu autorización de salida del país no cumple con los requisitos dispuestos por la Resolución 063-2025. Pierdes el vuelo y la inversión.
Esto, es un escenario muy real y doloroso que se ha repetido mucho estas últimas semanas.
De la firma a la biometría: La redefinición del Acto Notarial
El 4 de septiembre de 2025, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitió la Resolución 063-2025, que contiene el “Reglamento para Tramitar la Autorización de Salida del País de Niños, Niñas y Adolescentes en el Servicio Notarial a Nivel Nacional”.
Esta resolución marca un punto de inflexión. Si bien el Notario siempre tuvo la facultad de solemnizar estos actos, el nuevo reglamento lo obliga a trascender el rol de simple fedatario para actuar como un Auxiliar de Control directo en la prevención de la migración irregular, el tráfico y la trata de personas, delitos que ponen en riesgo la integridad de los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA).
La controversia se centra precisamente en la intensificación de las solemnidades formales. La pregunta que subyace es: ¿Puede un simple error formal en un acta notarial legítimamente otorgada impedir el ejercicio del derecho a la libre movilidad?
Para las autoridades de Migración, amparadas en el nuevo reglamento, la respuesta es afirmativa y contundente: la forma, cuando se trata de la seguridad de un NNA, es fondo.
Los cambios estructurales que condicionan el viaje
La Resolución 063-2025 ha transformado radicalmente el procedimiento, generando una lista de requisitos de cumplimiento estricto.
1. La obligatoriedad del formulario único y sus tipologías:
- Se exige el uso de un Formulario Único que debe ser llenado con información fidedigna del otorgante, del NNA y del viaje, obligatoriamente con el patrocinio de un abogado.
- Existen dos variantes obligatorias de este formulario:
- Tipo 1: Cuando la autorización es otorgada por uno de los padres (o apoderado) y el NNA viaja en compañía del otro padre.
- Tipo 2: Cuando la autorización es otorgada por ambos padres (o apoderados), y el NNA viaja solo o acompañado por un tercero (una persona distinta a los padres).
2. El Rigor Biométrico del Acta Notarial:
- El documento notarial ya no solo exige la firma manuscrita del padre otorgante. Ahora es obligatorio insertar las huellas dactilares de ambos pulgares del otorgante.
- Además, se exige la inclusión de una fotografía del padre otorgante junto al Notario o uno de sus dependientes (matrizador), donde se pueda visualizar claramente el logo de la notaría.
- Aún más, se requiere incorporar los certificados biométricos (prueba documental de la identidad) tanto del otorgante como de los NNA que se benefician del acto.
3. La nueva obligación del plazo (Fecha de Retorno):
- Se impone la obligatoriedad de señalar una fecha de retorno estimada, sin importar la duración prevista del viaje (sea un día o varios años).
- La única excepción a esta regla aplica cuando el viaje tiene como fin la reunificación familiar o el cambio de residencia permanente del NNA al exterior, casos en los que se omite la fecha de retorno.
4. El extracto del acto notarial y el descuento legal:
- El extracto que genera el Sistema Informático Notarial y que consta al inicio de la escritura, en el apartado de observaciones, debe contener un breve resumen del acto celebrado (nombre de otorgante, NNA, acompañante, destino y fechas) para facilitar el control migratorio.
- El reglamento también obliga a aplicar descuentos legales en los aranceles notariales cuando alguno de los NNA beneficiarios del acto posea un grado de discapacidad superior al 30%.
5. El filtro final: La inadmisión por migración:
- El punto más crítico se vive en los puestos de control: son las autoridades de Migración quienes tienen la facultad de inadmitir la salida del NNA si el acta notarial no cumple estrictamente con la normativa u omite alguno de los requisitos formales.
- En estos últimos días, las autoridades han negado salidas del país de NNA debido a errores de escritura, la falta de una huella, fotografías poco claras, tachones o remarcaciones en el formulario, frustrando viajes pese a que el acto fue formalizado por un Notario.
Lección aprendida: En cuestiones de protección, la forma es fondo.
Esta crisis en los puestos de control migratorio, ya sea en aeropuertos o fronteras terrestres, nos deja una enseñanza crucial: la Resolución 063-2025 no es un mero capricho burocrático, sino una medida de seguridad orientada a cerrar las puertas a la migración ilegal o la explotación infantil en todas sus formas.
Para nosotros como abogados y para los notarios, el mensaje es claro: la negligencia ya no es una opción tolerable. La forma es fondo, y cualquier imperfección en la biometría, el formulario o la fotografía puede significar una brecha de seguridad que el Estado, a través de Migración, ya no está dispuesto a tolerar, priorizando así el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente.



