LA ESTIPULACIÓN A FAVOR DE UN TERCERO: ¿CÓMO REPRESENTAR A ALGUIEN SIN ESTAR FACULTADO?

Por: Inicia Derecho

Imagina que un cliente llega a tu oficina con una consulta urgente. Su hermano, quien reside en el extranjero, desea comprar un departamento aqui en Ecuador, pero no puede viajar ni otorgar un poder para que alguien lo represente en la firma del contrato. O, en su defecto, cuenta con un poder, pero el mandatario no se encuentra debidamente facultado para este acto específico.

Ante esta situación, como abogado, ¿qué solución ofrecerías?

Aquí es donde cobra relevancia la estipulación a favor de tercero, una herramienta jurídica que permite que una persona firme un contrato estableciendo beneficios en favor de otra, sin necesidad de que esta última intervenga o haya otorgado un poder.

Fundamento Legal: Artículo 1465 del Código Civil

El Artículo 1465 del Código Civil establece:

“Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.”

De esta norma se desprenden los siguientes puntos clave:

  • Cualquier persona puede estipular en beneficio de un tercero, sin necesidad de contar con un poder de representación.
  • Solo el tercero beneficiario tiene derecho a exigir el cumplimiento del contrato, una vez que acepte el beneficio.
  • Mientras el beneficiario no haya aceptado, el contrato es revocable por las partes que lo suscribieron.



Este mecanismo facilita la contratación en situaciones donde el beneficiario no puede intervenir directamente, permitiendo que otra persona suscriba el contrato a su favor, sin que ello implique una representación legal.

¿Cómo Funciona Esta Figura Jurídica?

Siguiendo el ejemplo planteado, si tu cliente quiere comprar un inmueble para su hermano, puede firmar la escritura de compraventa con el vendedor, estableciendo expresamente que la adquisición se realiza en favor de su hermano.

Lo interesante de esta figura es que, aunque el beneficiario no participe en la firma, el contrato genera derechos a su favor. No obstante, para que pueda hacerlos valer, debe aceptar la estipulación, lo cual puede darse de dos maneras:

  • Expresa: La manera más común y segura de aceptar expresamente lo estipulado es a través del otorgamiento de una escritura pública ratificatoria o de un documento privado con la misma naturaleza del contrato principal. Esta aceptación puede realizarse en cualquier momento.
  • Tácita: Cuando la persona a cuyo favor se estipuló actúa con ánimo de señor y dueño, es decir, cuando realiza acciones que implican la asunción del derecho, como tomar posesión del inmueble, asumir obligaciones derivadas del contrato o efectuar pagos relacionados con el bien o servicio estipulado.



Por ejemplo: Si el hermano beneficiario empieza a pagar impuestos o gastos de mantenimiento del departamento, se considera que ha aceptado tácitamente la estipulación.

Mientras el beneficiario no acepte el contrato, este permanece revocable, lo que significa que el estipulante y el vendedor pueden modificarlo o anularlo sin consentimiento del beneficiario.

¿Cómo aplicar la estipulación?

Para hacer uso de esta figura jurídica, es recomendable incluirla dentro de la comparecencia de la escritura, minuta o contrato, citando expresamente el Artículo 1465 del Código Civil y detallando la calidad en la que se comparece, que puede ser de conformidad al siguiente ejemplo:

“Y, por otra parte, en calidad de Comprador, el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad __________, de _____ años de edad, de estado civil ________, de ocupación/profesión _________, con domicilio en la calle ____________________________ de la ciudad de ________________, provincia de _____________________, con correo electrónico ______________________ y número de teléfono _______________________, estipulando en favor del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de estado civil ______________, de conformidad con lo establecido en el artículo mil cuatrocientos sesenta y cinco del Código Civil vigente.”

No debemos olvidar que una vez celebrado el contrato o escritura, el beneficiario deberá ratificarse respecto de la misma a fin de que se perfeccione la transacción, y, en el caso de escrituras públicas, esta ratificación deberá ser tomada nota al margen de la escritura matriz en la cual se estipuló.

Conclusión

La estipulación a favor de tercero, regulada en el Artículo 1465, constituye una herramienta eficaz para la celebración de contratos en beneficio de personas que no pueden intervenir directamente en el acuerdo.

Su aplicación es común en compraventas, seguros, prestación de servicios y donaciones, permitiendo flexibilidad en las transacciones sin necesidad de representación formal. No obstante, hasta que el beneficiario acepte el beneficio, el contrato es revocable por las partes que lo suscribieron.

Desde una perspectiva práctica, este mecanismo simplifica la contratación y garantiza la seguridad jurídica en acuerdos que involucran a terceros. Como abogados, su correcto uso nos permite ofrecer soluciones eficientes y ajustadas a derecho para nuestros clientes.

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