LABORAL EMPLEADOR
Orientación práctica para gestionar relaciones de trabajo y cumplir obligaciones laborales. La regla aplicable puede variar según actividad, modalidad contractual y tamaño del centro de trabajo.
EXPLORA:
Contratación y registro
La relación de trabajo puede comenzar mediante contrato escrito o verbal, en las modalidades reconocidas por la normativa. El empleador debe conservar la información laboral y mantener al día los registros que exige el Ministerio del Trabajo.
El Acuerdo Ministerial MDT-2023-140 establece el registro de las personas trabajadoras activas y de los contratos en la plataforma habilitada por el Ministerio. El término general señalado allí es de quince días posteriores al ingreso; pueden existir reglas especiales o posteriores para ciertas modalidades, por lo que conviene verificar la norma aplicable antes de cada registro.
ABRIR REGISTRO SUTJornada y remuneración
Como regla general, el Código del Trabajo fija una jornada máxima de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales, salvo las excepciones previstas en la ley. Las horas suplementarias y extraordinarias tienen reglas y recargos propios; no deben confundirse con horas ordinarias ni acordarse ignorando los requisitos legales.
El empleador debe pagar lo que corresponde conforme al contrato y a la ley, mantener respaldo de pagos y revisar el horario aplicable a la actividad. Los horarios especiales pueden requerir autorización o cumplir requisitos adicionales.
Beneficios y descansos
Entre otros derechos previstos en el Código están las vacaciones anuales, la decimotercera y decimocuarta remuneración y, cuando corresponda, la participación en utilidades. El Código establece quince días ininterrumpidos de vacaciones al año, incluidos los días no laborables; la antigüedad puede generar días adicionales conforme a la ley.
La decimotercera y decimocuarta remuneraciones pueden pagarse mensualmente o acumularse cuando exista la solicitud escrita prevista en la normativa. El pago y registro siguen calendarios y procedimientos ministeriales que conviene comprobar para el período correspondiente.
Seguridad y salud en el trabajo
El empleador debe organizar la prevención de riesgos y mantener condiciones de trabajo seguras. El Ministerio requiere reportar en el SUT la gestión y documentación que corresponda según la normativa de seguridad y salud; los respaldos pueden ser solicitados en inspecciones.
Las responsabilidades y registros pueden variar según el número de trabajadores y las características del centro de trabajo. Consulta las obligaciones vigentes antes de seleccionar responsables o declarar cumplimiento.
VER OBLIGACIONES SSTTerminación y finiquito
La terminación debe encuadrarse en una causal y procedimiento previstos por la ley. Para las causales del artículo 172, el Código dispone que el empleador solicite visto bueno previo ante la autoridad laboral; una comunicación interna por sí sola no sustituye esa resolución.
Al concluir la relación deben determinarse los valores pendientes y tramitarse el acta de finiquito según el sistema y los plazos vigentes. El Acuerdo MDT-2023-140 regula el registro de actas, pero antes de aplicarlo revisa si existen reformas o reglas especiales posteriores.
Código del Trabajo (Ministerio del Trabajo)Acuerdo MDT-2023-140Seguridad y salud en el SUT