CÓMO OBTENER UN CERTIFICADO DE GRAVÁMENES (QUITO)

Última actualización: agosto 2026 – Tiempo de lectura: 7 min.

Principalmente, necesitarás los siguientes requisitos:

Nota: No en todos los casos el certificado va a ser emitido con linderos.

En el último apartado, seleccionar la razón de la solicitud del certificado.

Al dar clic en siguiente, entraremos en una ventana de revisión de la petición, si existe algún error podemos regresar y subsanarlo. En caso de no presentar errores, aceptamos las condiciones y damos clic en siguiente.

En el último apartado, ingresamos los datos de la persona a nombre de la cual deseamos que se genere la orden de cobro correspondiente.

Y finalmente damos clic en generar proforma. Nos llegará un correo electrónico de confirmación del trámite a la dirección registrada en el usuario y 15 minutos después un correo electrónico con el número de título de la orden de pago.

¿Cual es el costo de la emisión de un certificado de gravámenes en Quito?

El certificado de gravámenes al 2026 tiene un costo de 7.00 USD. por derecho.

Esto incluye, por cada propietario del bien, por cada bien adicional y si existen posesiones efectivas y/o testamentos.

Por ejemplo, si en el bien del que solicité un certificado de gravámenes existe:

  • Departamento con número de predio propio: 7.00 USD
  • Bodega con número de predio propio: 7.00 USD
  • Dos copropietarios: 14.00 USD
  • Una posesión efectiva: 7.00 USD

Total: El certificado de gravámenes tendría un costo aproximado de 35.00 USD

El certificado presenta errores en el nombre de los propietarios o en la descripción del bien

Se deberá verificar si el error es del emisor del certificado. En caso de que sea el Registro de la propiedad quien emitio el certificado con errores, se deberá realizar el reingreso del mismo con los respaldos correspondientes.

El certificado presenta errores, pero no son a causa del Registro de la Propiedad

Si el error no es a causa del Registro de la Propiedad, se deberá contrastar con los documentos de respaldo, como las escrituras de adquisición. SI los errores nacen en la escritura anterior o en una escritura madre, se deberá subsabar los mismos mediante una escritura aclaratoria, rectificatoria, modificatoria, etcétera, según el caso.

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