CÓMO REALIZAR UNA DONACIÓN CON RESERVA Y/O CONDICIÓN

Última actualización: agosto 2026 – Tiempo de lectura: 7 min.

Principalmente, necesitarás los siguientes requisitos:

Del inmueble:

  • Escritura o título mediante el cual el donante adquirió el inmueble.
  • Certificado de gravámenes actualizado.
  • Documentación catastral y municipal correspondiente.
  • Documentación relacionada con propiedad horizontal, cuando corresponda.
  • Documentos adicionales cuando exista copropiedad, hipoteca, sucesión u otra situación especial.

De la donación:

  • Condición que se incorporará al acto, cuando corresponda.
  • Determinación del usufructo que se reserva el donante, cuando corresponda.
  • Acta de insinuación de donación.

La escritura debe identificar correctamente:

  • El inmueble.
  • El donante.
  • El donatario.
  • La voluntad de donar.
  • La aceptación del donatario.
  • La condición, si existe.
  • La reserva de usufructo, si corresponde.
  • El valor y la cuantía.
  • Las obligaciones y derechos que correspondan a cada parte.

Una vez revisada la escritura, se procede a firmarla y cumplidas las obligaciones tributarias, como el impuesto a la donación, se realiza su inscripción en el Registro de la Propiedad.

¿Cuanto cuesta hacer una Doncación con Reserva y/o Condición?

Los costos dependerán principalmente del valor del inmueble, de la naturaleza de la donación y de si existe reserva de usufructo o alguna condición especial. En el caso de reserva de usufructo, el valor a considerar es del 40% del avalúo del inmueble.

En caso de reserva de usufructo

La valoración para efectos tributarios se distribuye entre:

40 % → nuda propiedad
60 % → usufructo

La distribución anterior corresponde a la valoración utilizada para efectos tributarios y para la donación, este será el valor correspondiente a la cuantía dentro de la escritura.

El SRI actualmente contempla el impuesto sobre el incremento patrimonial proveniente de donaciones y establece que la declaración y pago, cuando corresponda, es requisito previo para la culminación de la transferencia o registro.

Respecto a los valores de alcabalas e impuesto de utilidad, se sujeta a la misma explicación que encontrarás en nuestra seccion

TASA NOTARIAL

El valor considerado para el cobro de la tarifa notarial en caso de donaciones con reserva de usufructo será el 40% del avalúo total del bien. Este valor también debe ser considerado para la liquidación de impuestos de utilidad y alcabalas.

A estos valores se suma, cuando corresponda, la certificación de documentos habilitantes y otros servicios notariales.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

Si estas en Quito, podrás calcular la tarifa de inscripción usando nuestra calculadora:

Donación con reserva de usufructo

El donante transfiere la nuda propiedad al donatario, pero conserva para sí el usufructo, este puede ser vitalicio o temporal. De esta manera, el donante mantiene el derecho de uso y goce del inmueble mientras subsista el usufructo.

Tipos de condiciones que se pueden establecer

La donación puede establecer condiciones relacionadas con el uso, disposición o cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del donatario.

Algunos ejemplos son:

  • No enajenar: impedir la venta o transferencia del bien durante un período determinado.
  • Uso específico: destinar el bien a una finalidad determinada.
  • Cumplimiento de una obligación: sujetar la donación al cumplimiento de una obligación concreta.
  • Condición resolutoria: establecer que, si ocurre un hecho determinado, la donación pueda quedar sin efecto.

La condición debe ser clara, jurídicamente válida y constar expresamente en la escritura.

El donante quiere seguir viviendo en el inmueble

La reserva de usufructo permite que el donante conserve el derecho de uso y goce del inmueble, aunque la nuda propiedad haya sido transferida al donatario.

El donante quiere asegurarse de que el donatario use el inmueble y no lo venda

Puede establecerse una condición de no enajenar, señalando que el donatario deberá destinar el inmueble a su propio uso y no podrá venderlo o transferirlo durante el período establecido, siempre que la condición sea jurídicamente válida y quede claramente incorporada en la escritura.

¿Cuál es la diferencia entre donar con condición y donar con reserva de usufructo?

En la donación con condición, el donante incorpora una condición específica al acto.

En la reserva de usufructo, el donante transfiere la nuda propiedad pero conserva el usufructo del inmueble.

¿Quién es el propietario cuando se reserva el usufructo?

El donatario adquiere la nuda propiedad, mientras que el donante conserva el usufructo.

¿El donante puede seguir viviendo en el inmueble?

Sí. Si se reserva el usufructo, conserva el derecho de uso y goce del inmueble conforme a los términos del usufructo.

¿La nuda propiedad se calcula en 40 %?

Para efectos de la valoración tributaria que estamos utilizando en esta guía, la nuda propiedad corresponde al 40 % y el usufructo al 60 %

¿Las partes deben poner obligatoriamente 40 % y 60 % en la escritura?

No necesariamente. Esos porcentajes corresponden a la valoración utilizada para efectos tributarios. El valor contractual debe determinarse conforme al acuerdo de las partes y a las reglas tributarias aplicables.

¿Se puede prohibir que el donatario venda el inmueble?

Puede establecerse una condición relacionada con la disposición del inmueble, pero debe analizarse su validez y redactarse conforme a las reglas del Código Civil. Las donaciones bajo condición deben expresar claramente la condición en el instrumento.

¿La condición puede ser que el donatario cumpla 18 años?

Puede plantearse una condición vinculada a la mayoría de edad, pero debe revisarse cuidadosamente cómo se redacta, qué efecto jurídico se pretende producir y si la restricción es válida en el caso concreto.

¿La donación con reserva de usufructo paga impuestos?

La donación de un inmueble puede generar obligaciones tributarias por el incremento patrimonial derivado de la adquisición gratuita. El tratamiento tributario debe determinarse según el valor, las partes y las circunstancias de la operación.

¿El donatario puede vender la nuda propiedad?

En principio, la nuda propiedad es el derecho que adquiere el donatario, pero cualquier transferencia posterior debe respetar los derechos que correspondan al usufructuario y las condiciones válidamente establecidas en el título.

HERRAMIENTAS PARA ESTA GUÍA:

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Modelo base para donación con reserva de usufruto y/o condición

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