¿CÓMO REALIZAR LA TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO POR MUTUO CONSENTIMIENTO?

La terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento es el trámite mediante el cual ambos convivientes manifiestan conjuntamente su voluntad de poner fin a la unión de hecho que mantienen.

Cuando se cumplen las condiciones previstas para el trámite notarial, puede realizarse directamente ante notario mediante el formulario correspondiente y la posterior elaboración del acta notarial.

Este trámite termina la unión de hecho, pero no debe confundirse con la separación de los bienes. La liquidación de los bienes constituye un trámite diferente que puedes consultar aquí.

Última actualización: agosto 2026 – Tiempo de lectura: 7 min.

¿Qué necesitas?

Principalmente, necesitarás los siguientes requisitos:

De los convivientes:

  • Cédula de identidad o ciudadanía.
  • Certificado de votación, cuando corresponda.
  • En caso de comparecer mediante representante, el poder, procuración o documento correspondiente.
  • Formulario provisto por el Consejo de la Judicatura. Lo podrás encontrar en la barra de herramientas a la derecha.

De la unión de hecho:

  • Certificado de Unión de Hecho emitido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
  • Información sobre la fecha desde la cual se mantiene la unión de hecho.
  • Cuando la unión de hecho haya sido solemnizada mediante acta notarial, los datos del acta correspondiente.
  • Cuando la unión de hecho haya sido declarada mediante sentencia, los datos de la sentencia y su inscripción.

Respecto de hijos menores de edad o dependientes:

Si no existen hijos menores de edad ni hijos bajo dependencia, los convivientes deben declararlo expresamente.

Si existen hijos menores de edad o dependientes, debe encontrarse previamente resuelta su situación respecto de:

  • Tenencia.
  • Visitas.
  • Alimentos.

Para ello, se debe presentar el acta de mediación correspondiente o la resolución judicial que haya resuelto estos aspectos.

Declaración de embarazo:

La conviviente no debe encontrarse en estado de gestación o embarazo.


¿Cómo hago el trámite?

1. Reúne los documentos:

Obtén el certificado de Unión de Hecho y reúne los documentos de identificación de ambos convivientes.

2. Revisa si existen hijos menores o dependientes:

Si no existen, ambos convivientes deberán declararlo.

Si existen, antes de iniciar el trámite debe estar resuelta su situación sobre tenencia, visitas y alimentos mediante mediación o resolución judicial.

3. Completa el formulario:

Llena el formulario y preséntalo ante el notario como documento habilitante.

4. Presenta la petición ante el notario:

Ambos convivientes manifiestan conjuntamente su voluntad de terminar la unión de hecho.

El notario verifica la documentación y prepara el acta notarial.

5. Ratifiquen su voluntad:

Los convivientes se ratifican en su decisión y suscriben el acta junto con el notario.

6. Recibe el Acta Notarial:

Una vez formalizado el trámite, se entregan dos copias certificadas del acto notarial para que sean presentados ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

7. Realiza la inscripción:

Los propios convivientes deben realizar la inscripción de la terminación de la unión de hecho en el Registro Civil.

En resumen: Reunir documentos → Revisar hijos o dependientes → Completar formulario → Presentar ante notario → Ratificar → Obtener testimonios → Inscribir en Registro Civil.

¿Qué efectos tienen?

El efecto es similar al divorcio

Una vez realizada la terminación de la unión de hecho y efectuada la inscripción correspondiente, queda registrada la terminación de la unión de hecho para que produzca los efectos legales correspondientes.

Es importante distinguir este trámite de la liquidación de la sociedad de bienes.

La terminación de la unión de hecho no significa por sí sola que se hayan liquidado y repartido los bienes que pudieran existir entre los convivientes. Si existe una sociedad de bienes que deba liquidarse, será necesario realizar el trámite correspondiente, puedes encontrar una guía aquí.

Asimismo, la terminación de la unión de hecho debe ser inscrita por los convivientes en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

¿Cuál es el costo?

El At. 82 de la Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, establece:

Por la terminación de unión de hecho se fija una tarifa equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) de un Salario Básico Unificado. En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.

Es decir, terminarás cancelando un valor por tarifa notarial al 2026 de aproximadamente 220.00 USD, sin perjuicio de los documentos habilitantes que se integren al acto.

Personas adultas mayores

Cuando intervienen adultos mayores en este acto bilateral, pagan el 50% de la tarifa del servicio notarial que les corresponde. No pueden asumir el porcentaje correspondiente al otro conviviente.

Personas con discapacidad

Las personas con discapacidad que acrediten su condición, o sus sustitutos debidamente acreditados, tienen derecho a la exoneración de las tarifas notariales en los términos previstos para estos casos.

Otros gastos

Pueden existir valores adicionales correspondientes a actuaciones o documentos complementarios necesarios para el trámite.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Tengo que ir con mi conviviente?

Sí. El trámite es por mutuo consentimiento, por lo que ambos deben manifestar su voluntad de terminar la unión de hecho y ratificarse en ella.

¿Puedo hacerlo ante cualquier notario?

El procedimiento establecido comprende a las notarías a nivel nacional.

¿Qué pasa si tenemos hijos menores de edad?

El trámite notarial puede realizarse cuando la situación de los hijos respecto de tenencia, visitas y alimentos ya se encuentre resuelta mediante acta de mediación o resolución judicial.

¿Y si tenemos hijos mayores de edad que dependen de nosotros?

Si dependen económicamente, pero no existe demanda de alimentos vigente o acta de mediación que regule esta situación, para hijos mayores de 18 años que se encuentren cursando estudios, se puede proceder con la terminación de la unión de hecho.

¿Qué pasa si la unión de hecho fue declarada mediante sentencia?

Debe proporcionarse la información de la sentencia y su inscripción, además del certificado correspondiente.

¿La terminación de la unión de hecho liquida automáticamente los bienes?

No. La terminación de la unión de hecho y la liquidación de la sociedad de bienes son trámites diferentes.

¿Quién debe inscribir la terminación en el Registro Civil?

Los propios convivientes deben presentar los testimonios del acto notarial ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación para realizar la inscripción.

¿Puedo hacer el trámite mediante un apoderado?

Sí, el formulario contempla la comparecencia mediante procurador o apoderado. En ese caso debe incorporarse el poder, procuración o documento correspondiente.

¿Qué pasa si después quiero liquidar los bienes?

La liquidación de la sociedad de bienes debe realizarse mediante el trámite correspondiente. No queda hecha automáticamente por el solo hecho de terminar la unión de hecho.

HERRAMIENTAS PARA ESTA GUÍA:

FORMULARIO ÚNICO PARA TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO

Formulario autorizado para la terminación de unión de hecho