¿CÓMO REALIZAR UN PODER ESPECIAL?
El poder especial es la autorización mediante la cual una persona faculta a otra para que actúe en su nombre en uno o varios actos jurídicos específicamente determinados.
A diferencia del poder general, que comprende todos los negocios del mandante, el poder especial se limita a los asuntos expresamente señalados en la escritura.
Por ejemplo, puede otorgarse un poder especial para vender un inmueble, comprar un bien, constituir una hipoteca, realizar un trámite determinado o representar al mandante en un negocio específico.
Última actualización: agosto 2026 – Tiempo de lectura: 7 min.
Para otorgar un poder especial necesitas:
- Minuta patrocinada por abogado.
- Copia de cédula y certificado de votación del otorgante, o pasaporte en caso de extranjeros.
- Copia de cédula y certificado de votación del mandatario, de manera opcional.
1. Determina las facultades exactas
El otorgante debe definir exactamente que negocios o facultades otorgara y cual es el fin del mandato.
2. Elaborar la minuta
El abogado prepara la minuta indicando al mandante, al mandatario y las facultades exactamente determinadas que se otorgan.
Por ejemplo: Para que pueda dar en venta y perpetua enajenación el vehículo de placas XXXX: chasis XXXXX: motor XXXX.
3. Otorgar la escritura pública
El mandante comparece ante el notario y otorga el poder general mediante escritura pública.
4. Entregar la copia correspondiente
Una vez autorizada la escritura, el mandante obtiene las copias necesarias para que el mandatario pueda acreditar sus facultades cuando actúe en su representación.
El poder especial permite que el apoderado actúe en nombre del mandante para realizar el acto o negocio expresamente autorizado.
El mandatario debe respetar los límites establecidos en el poder. El Código Civil señala que debe ceñirse rigurosamente a los términos del mandato.
Por eso, un poder especial para realizar un acto no autoriza automáticamente a realizar otros actos diferentes.
Por ejemplo, el Código Civil establece expresamente que:
Un poder especial para vender comprende la facultad de recibir el precio, pero la facultad de hipotecar no comprende la de vender, ni viceversa.
En consecuencia, las facultades deben redactarse de acuerdo con el acto concreto que se pretende realizar.conocimiento de ella.
El At. 116 de la Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, establece:
- Por otorgar, modificar, ampliar, delegar y revocar poderes generales, poderes especiales y procuraciones judiciales de personas naturales, se fija una tarifa equivalente al doce por ciento (12%) de un Salario Básico Unificado.
- Por contratos de mandato de personas naturales se fija una tarifa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Básico Unificado. Por otorgar, modificar, ampliar, delegar y revocar poderes generales, poderes especiales y procuraciones judiciales de personas jurídicas se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado.
- Por contratos de mandato de personas jurídicas se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado.
- A las tarifas antes descritas se adicionará la tarifa del tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado por cada otorgante adicional, esto no aplica en los casos en los cuales el interviniente adicional sea el apoderado, procurador o mandatario.
- En los casos en que la revocatoria de poderes generales, especiales, contratos de mandato y procuraciones judiciales se realicen en la misma notaría en la que fueren otorgados, el costo de la marginación que el notario sentará en la escritura matriz del poder, mandato o procuración judicial, estará incluido en la tarifa de la revocatoria.
- En caso de existir cláusula de revocatoria en una escritura de poder no se aplicará cobro adicional por la revocatoria.
Es decir, terminarás cancelando un valor por tarifa notarial al 2026 de aproximadamente 70.00 USD, si el otorgante es una persona natural; 280.00 USD, si el otorgante es persona jurídica. Se consideran valores adicionales para el caso de revocatorias que nos sean realizadas en la misma notaria donde se otorgo el poder inicialmente, sin perjuicio de los documentos habilitantes que se integren al acto.
¿Para qué puedo otorgar un poder especial?
Puede otorgarse para uno o varios actos o negocios determinados, como vender un inmueble, comprar un bien, constituir una hipoteca o realizar un trámite específico.
¿Un poder especial para vender un inmueble permite también hipotecarlo?
No. La facultad de vender no comprende la de hipotecar, ni la facultad de hipotecar comprende la de vender.
¿El poder especial para vender permite recibir el dinero de la venta?
Sí. El Código Civil establece que el poder especial para vender comprende la facultad de recibir el precio.
¿Puedo limitar las facultades del apoderado?
Sí. Precisamente porque el poder especial se refiere a uno o varios negocios determinados, las facultades pueden establecerse de acuerdo con el acto que el mandante desea que realice el apoderado.
¿Puedo revocar un poder especial?
Sí. El mandante puede revocar el mandato, y la revocación produce efectos desde que el mandatario tiene conocimiento de ella.
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