¿CÓMO REALIZAR UN AUMENTO DE CAPITAL?

Última actualización: agosto 2026 · Tiempo de lectura: 8 min.

Antes de iniciar, define el aumento y reúne los documentos que lo respaldan:

Información del aumento:

  • Monto del aumento y nueva cifra de capital.
  • Forma de pago: dinero, bienes, compensación de créditos o capitalización de reservas.
  • Distribución de nuevas participaciones o acciones y respeto del derecho de preferencia.
  • Avalúos, certificados contables y documentos de propiedad, si existen aportes no dinerarios.
  • Proyecto de acta, texto de la reforma y documento privado o escritura que formalizará el aumento.

En resumen: Planificar > Sustentar > Convocar > Aprobar > Formalizar > Actualizar

¿Cuánto cuesta realizar un aumento de capital?

El costo depende del tipo de compañía, la forma del aporte y los gastos de formalización e inscripción.

GASTOS DE PREPARACIÓN:

  • Considera la revisión societaria, elaboración del acta, cuadro de integración, reforma estatutaria y documentos habilitantes.
  • Los aportes en especie o compensaciones de créditos pueden requerir avalúos, certificaciones contables y asesoría especializada.

GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES:

  • Cuando el aumento requiera escritura o inscripción se aplicarán las tarifas de la notaría y del registro donde presentes el aumento.

REVISA QUÉ TRÁMITE NECESITAS

Antes de pagar, verifica los requisitos del aumento para tu tipo de compañía y la forma de pago del capital.

OTROS VALORES:

  • Pueden existir costos por certificaciones, copias, avalúos, contabilidad y actualización de libros o títulos.

Solicita una proforma cuando intervengan notaría, registro, peritos u otros profesionales.

TIEMPO DEL TRÁMITE:

  • El trámite tarda más cuando se aportan bienes, interviene una notaría o el registro formula observaciones.

Conserva el número de trámite para realizar seguimiento.

¿El aporte se realizará con bienes?

Identifica el bien, su titularidad, valor y forma de transferencia a la compañía.

  • Prepara el avalúo y los documentos que acrediten la propiedad.
  • Comprueba que el objeto social permita recibir y utilizar el bien aportado.

Prepara la transferencia del bien y su inscripción si la naturaleza del bien la exige.

¿Se capitalizarán créditos o reservas?

Verifica que el crédito sea cierto y documentado, o que la reserva pueda capitalizarse.

Obtén la certificación contable y deja constancia del origen de los valores en el acta.

¿Existen socios o accionistas que no participarán?

Respeta el derecho de preferencia y documenta su ejercicio, renuncia o vencimiento.

Calcula cómo cambiarán los porcentajes de participación y derechos de voto.

Notifica y conserva las constancias exigidas por la ley y el estatuto.

Evita asignaciones que no coincidan con los aportes efectivamente suscritos.

Actualiza libros, títulos y certificados después de perfeccionar el aumento.

¿El capital se pagará en cuotas o quedará pendiente?

Deja por escrito quién pagará, cuánto y en qué plazo. Comprueba el porcentaje mínimo que debe pagarse al suscribir el aumento para ese tipo de compañía.

Lleva control de saldos pendientes y evita registrar como pagado lo que solo fue suscrito.

¿La compañía pertenece a un sector regulado?

Las compañías sujetas a regulación especial pueden requerir autorización, capital mínimo o documentos adicionales.

Confirma los requisitos sectoriales antes de convocar y recibir aportes.

¿El aumento fue aprobado pero no se completó?

Revisa plazos, pagos pendientes, formalidades e inscripciones antes de emitir títulos o actualizar porcentajes.

¿Todo aumento de capital requiere escritura pública?

No. Una limitada o anónima puede instrumentar el aumento mediante documento privado, sin diligencia notarial, e inscribirlo en el Registro Mercantil. En una SAS también se admite documento privado. Sí se requiere escritura pública cuando se aportan bienes cuya transferencia exige esa solemnidad, como un inmueble; las compañías sujetas a un régimen especial deben cumplir además sus reglas sectoriales.

¿La junta puede excluir el derecho de preferencia?

No puede suprimirlo simplemente para favorecer a otro aportante. En la limitada, el artículo 110 reconoce preferencia proporcional salvo disposición contraria del contrato social. En la anónima, el artículo 181 reconoce la preferencia de cada accionista: quien no participará puede renunciar, pero la mayoría no renuncia por él. Deja constancia individual de las renuncias y de la notificación y plazo de ejercicio; en una SAS revisa además la regla de preferencia de su estatuto.

¿Cuándo produce efectos el aumento?

Si el aumento reforma el capital estatutario, debe formalizarse e inscribirse: la sola acta de junta no completa el trámite. Hay una excepción para la anónima que aumenta el capital suscrito y pagado dentro del capital autorizado ya inscrito: no repite las formalidades del artículo 33, pero debe informar el aumento a la SCVS. En ambos casos, distingue lo suscrito de lo efectivamente pagado antes de actualizar los libros.

¿Debo actualizar los libros sociales?

Sí. Actualiza el Libro de Acciones y Accionistas o el Libro de Participaciones y Socios, los títulos o certificados y el cuadro de capital cuando se complete el aumento.

No. Es informativa. Los aportes en especie, capitalizaciones y estructuras con derechos especiales necesitan revisar los bienes, los respaldos contables y los derechos de los participantes.

HERRAMIENTAS PARA ESTA GUÍA:

PORTAL DE TRÁMITES SOCIETARIOS

Presenta o consulta trámites societarios ante la SCVS.

SERVICIOS SOCIETARIOS OFICIALES

Consulta los servicios, requisitos y accesos oficiales disponibles para compañías.

Verifica el procedimiento vigente antes de preparar el acta y los instrumentos.

Utiliza siempre la información vigente de la SCVS.