¿CÓMO CONSTITUIR UNA COMPAÑÍA EN LÍNEA?
Guía práctica para constituir una compañía limitada o anónima mediante el sistema electrónico de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS).
Última actualización: agosto 2026 · Tiempo de lectura: 8 min.
Antes de iniciar, verifica que cuentas con los siguientes requisitos:
Del solicitante y los socios o accionistas:
- Usuario y contraseña vigentes en el portal de la SCVS.
- Reserva de denominación aprobada y vigente.
- Identificación de los socios o accionistas y documentos que acrediten a sus representantes o apoderados.
- Información de contacto, domicilio y actividad económica de la compañía.
- Documentos de representación, cuando participe una persona jurídica o un apoderado.
De la compañía:
- Definir si será una compañía limitada o anónima.
- Determinar el capital, la forma de aporte y la participación de cada socio o accionista.
- Definir el objeto social y las actividades económicas.
- Designar representantes legales y sus facultades.
- Elegir entre minuta estándar o minuta propia, de acuerdo con el caso.
1. Ingresa al portal de la SCVS:
- Accede al Portal de Constitución Electrónica con tu usuario habilitado.
2. Utiliza la reserva de denominación:
- Selecciona una reserva de denominación aprobada y vigente.
3. Completa la solicitud:
- Registra los datos de la compañía, socios o accionistas, capital, actividad económica y representantes legales.
4. Adjunta los habilitantes:
- Carga los documentos que solicite el sistema para cada participante y verifica que sean legibles.
- Si utilizas minuta propia, revisa que sus datos coincidan con la información de la solicitud.
5. Selecciona notaría e inicia:
- Elige una notaría disponible, revisa los valores mostrados por el sistema y acepta las condiciones del trámite.
6. Firma y seguimiento:
- El notario revisará la solicitud y coordinará la firma. El proceso continúa con inscripción y RUC hasta completar la inscripción y obtener el RUC.
En resumen: Denominación > Solicitud > Documentos > Notaría > Inscripción y RUC
¿Cuánto cuesta constituir una compañía en línea?
Los valores dependen del capital, la notaría seleccionada y los servicios que intervienen. El sistema muestra cuánto debes pagar antes de continuar.
CAPITAL SOCIAL:
- El capital mínimo y su forma de pago dependen del tipo de compañía. Confirma los requisitos vigentes en la SCVS.
- Define previamente el capital, su suscripción y el aporte de cada socio o accionista.
GASTOS DEL TRÁMITE:
- Incluye en el presupuesto los gastos de notaría e inscripción. Revisa el detalle generado por la plataforma antes de pagar.
REVISA LOS VALORES EN EL PORTAL
El Portal de Constitución Electrónica permite consultar el avance y la información de la solicitud.
GASTOS NOTARIALES:
- La minuta estándar sirve para casos que cumplen las condiciones de la plataforma. Las estructuras particulares pueden requerir minuta propia preparada por un abogado.
Antes de elegir, define a qué se dedicará la compañía, cuánto capital tendrá y quién la representará.
DOCUMENTOS Y CORRECCIONES:
- Si la solicitud recibe observaciones, corrige la información dentro del sistema antes de continuar.
Utiliza siempre las guías vigentes de la SCVS como referencia del trámite.
Cuando el caso requiere cláusulas o una estructura que no se ajusta a la minuta estándar del sistema.
- Redacta la minuta con las cláusulas que la compañía realmente necesita.
- Antes de cargarla, verifica que coincida con los datos registrados en la solicitud.
No avances si existen diferencias entre la minuta y la información electrónica.
Sí. Una persona jurídica puede participar mediante su representante legal y un apoderado puede comparecer si su poder contiene facultades suficientes para constituir la compañía y suscribir los documentos.
La persona jurídica ecuatoriana acredita RUC y representación; la extranjera debe presentar existencia legal, nómina de socios y documentos apostillados o legalizados exigidos por la SCVS.
Sí, puedes aportar bienes por la vía electrónica, excepto automotores y bienes inmuebles. Identifica y valora el bien, y señala en la solicitud cuánto capital cubre; si se aporta un vehículo o inmueble, esta modalidad electrónica no procede y debes tramitar la constitución por una vía que permita formalizar la transferencia del bien.
Si el aporte no cumple las condiciones de la plataforma, consulta la alternativa adecuada antes de iniciar.
Consulta en la guía de constitución qué bienes admite el sistema antes de registrar el aporte.
Documenta el valor del aporte y qué participaciones o acciones recibe el aportante a cambio.
La información registrada debe coincidir con los documentos que se adjunten.
La limitada divide el capital en participaciones y suele ajustarse a una estructura de socios más cerrada; la anónima lo divide en acciones y facilita estructurar la entrada de inversionistas mediante esos títulos. Ambas pueden usar este trámite electrónico si cumplen sus condiciones.
Para elegir, define cómo entrarán o saldrán los participantes, qué derechos tendrán y cómo se administrará la compañía; después prepara el estatuto coherente con esa elección.
Sí. Una compañía limitada o anónima puede tener una actividad regulada, pero debe obtener el informe, autorización o habilitación de la autoridad sectorial.
La constitución no reemplaza ese permiso y la actividad no debe comenzar hasta que la habilitación esté vigente.
La constitución electrónica solo procede si el cantón del domicilio está habilitado en el sistema de la SCVS. Si el cantón no aparece disponible, no puedes completar esta vía electrónica y debes tramitar la constitución fuera de esta modalidad electrónica.
Sí. Debes contar con una reserva de denominación aprobada y vigente antes de iniciar la solicitud electrónica.
No. Esta guía se refiere a compañías limitadas y anónimas que cumplan las condiciones del sistema de constitución electrónica de la SCVS.
La solicitud continúa con las etapas de revisión notarial, firma, inscripción y generación de RUC hasta completar la inscripción y obtener el RUC.
En el Portal de Constitución Electrónica y las guías oficiales de la SCVS.
No. Es una guía informativa. Casos con estructuras especiales, participantes extranjeros o aportes particulares deben revisarse de forma individual.
HERRAMIENTAS PARA ESTA GUÍA:

PORTAL DE CONSTITUCIÓN ELECTRÓNICA
Inicia sesión, reserva la denominación y presenta la solicitud en el portal oficial de la SCVS.

GUÍAS OFICIALES DE LA SCVS
Consulta los manuales actualizados para constitución electrónica y reserva de denominación.
Incluye requisitos, pasos del sistema, documentos habilitantes y atención de observaciones.
Revisa siempre la información vigente antes de iniciar.

RESERVA DE DENOMINACIÓN
Gestiona y verifica la vigencia de la denominación que utilizarás antes de comenzar la solicitud.