¿CÓMO CAMBIAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SOCIOS O ACCIONISTAS?
Guía práctica para reformar el estatuto y modificar los derechos u obligaciones de socios o accionistas de una compañía en Ecuador.
Última actualización: agosto 2026 · Tiempo de lectura: 9 min.
Antes de iniciar, verifica los siguientes requisitos:
De la compañía y sus integrantes:
- Estatuto social vigente y reformas inscritas.
- Nómina actualizada de socios o accionistas y detalle de sus participaciones o acciones.
- Identificación del tipo de compañía: limitada, anónima o SAS.
- Reglas vigentes de convocatoria, quórum y mayoría.
- Documentos de identificación, nombramientos y poderes de quienes intervienen.
De la modificación:
- Identifica el derecho u obligación que se desea crear, modificar o eliminar.
- Compara la propuesta con los derechos mínimos reconocidos por la normativa societaria vigente.
- Define a quiénes afectará: todos los integrantes, una clase de acciones o personas determinadas.
- Prepara el texto reformado y revisa su coherencia con las demás cláusulas.
- Determina si se requiere consentimiento especial, escritura, aprobación o inscripción.
1. Revisa la situación actual:
- Identifica el tipo de compañía, el estatuto vigente y los derechos u obligaciones actualmente aplicables.
2. Define el alcance del cambio:
- Precisa si la reforma afecta voto, utilidades, información, preferencia, administración, transferencia u otra materia.
3. Verifica los límites legales:
- La reforma no puede eliminar derechos inderogables ni imponer obligaciones contrarias a la ley.
4. Prepara la propuesta:
- Redacta el nuevo texto, explica sus efectos y revisa las cláusulas relacionadas.
- Si existen clases de acciones o derechos particulares, analiza el consentimiento o votación especial aplicable.
5. Convoca y adopta la decisión:
- Incluye la reforma expresamente en el orden del día y cumple las reglas de convocatoria, quórum y mayoría.
6. Documenta y formaliza:
- Deja constancia de la deliberación, votación, disidencias y texto aprobado; luego cumple las formalidades e inscripciones aplicables.
En resumen: Revisar > Definir > Verificar > Redactar > Aprobar > Formalizar
¿Cuánto cuesta modificar derechos u obligaciones?
No existe un valor único. El costo depende del tipo de compañía, el alcance de la reforma y las formalidades exigidas.
PREPARACIÓN SOCIETARIA:
- Incluye la revisión legal, redacción de la propuesta, convocatoria, acta y texto reformado.
- Si el cambio afecta varias clases o grupos, puede requerir un análisis adicional.
GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES:
- Se generan cuando la reforma debe instrumentarse en escritura pública, inscribirse o cumplir otra formalidad.
VERIFICA EL TRÁMITE CORRECTO
Confirma ante la SCVS si el acto requiere aprobación o registro sin resolución aprobatoria.
OTROS VALORES:
- Pueden existir gastos por certificaciones, copias, poderes, publicaciones o asesoría especializada.
Solicita una proforma cuando intervengan notaría, registro u otras entidades.
TIEMPO DEL TRÁMITE:
- Depende de la complejidad del cambio, la convocatoria, posibles observaciones y las entidades que deban intervenir.
Conserva el número de ingreso y los documentos presentados para dar seguimiento.
Algunos derechos no pueden suprimirse ni restringirse mediante una cláusula estatutaria.
- Revisa especialmente participación, voto, información, utilidades, preferencia y mecanismos de impugnación.
- Si la propuesta contradice una norma imperativa, debe corregirse antes de someterla a decisión.
Cuando exista duda, solicita una revisión jurídica individual.
Determina si la reforma afecta de forma distinta a una clase o grupo de accionistas.
Verifica si la ley o el estatuto exige una votación o consentimiento separado.
Explica con precisión su alcance, condiciones, duración y consecuencias del incumplimiento.
No impongas prestaciones indeterminadas ni obligaciones incompatibles con el tipo societario.
Identifica si el consentimiento de las personas afectadas resulta necesario.
Deja constancia expresa de la aceptación cuando corresponda.
Evita redactar obligaciones ambiguas o imposibles de verificar.
Cumple estrictamente la convocatoria, el orden del día, el quórum y la mayoría aplicable.
Registra votos, abstenciones y disidencias, y analiza los derechos de impugnación o separación que puedan proceder.
Compara la reforma con los pactos vigentes, sin confundirlos con el estatuto social.
Verifica su alcance, oponibilidad y mecanismos para resolver posibles contradicciones.
Las SAS tienen reglas propias y los sectores regulados pueden exigir autorizaciones adicionales; confirma el régimen aplicable antes de formalizar.
No siempre. La decisión debe respetar los derechos inderogables, el estatuto y los consentimientos o protecciones especiales aplicables.
Sí, cuando el tipo societario y la ley lo permiten. La cláusula debe definir claramente su contenido, alcance y forma de ejercicio.
Depende del cambio, del tipo de compañía y de los consentimientos exigibles. Debe analizarse antes de aprobar la reforma.
Depende del acto y de las formalidades aplicables. Algunas reformas producen efectos después de su inscripción o registro.
No. Es una orientación general; una reforma que afecte derechos individuales, clases de acciones o minorías debe revisarse caso por caso.
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