¿CÓMO CAMBIAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SOCIOS O ACCIONISTAS?

Última actualización: agosto 2026 · Tiempo de lectura: 9 min.

Antes de iniciar, verifica los siguientes requisitos:

De la modificación:

  • Identifica el derecho u obligación que se desea crear, modificar o eliminar.
  • Compara la propuesta con los derechos mínimos reconocidos por la normativa societaria vigente.
  • Define a quiénes afectará: todos los integrantes, una clase de acciones o personas determinadas.
  • Prepara el texto reformado y revisa su coherencia con las demás cláusulas.
  • Determina si se requiere consentimiento especial, escritura, aprobación o inscripción.

En resumen: Revisar > Definir > Verificar > Redactar > Aprobar > Formalizar

¿Cuánto cuesta modificar derechos u obligaciones?

No existe un valor único. El costo depende del tipo de compañía, el alcance de la reforma y las formalidades exigidas.

PREPARACIÓN SOCIETARIA:

  • Incluye la revisión legal, redacción de la propuesta, convocatoria, acta y texto reformado.
  • Si el cambio afecta varias clases o grupos, puede requerir un análisis adicional.

GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES:

  • Se generan cuando la reforma debe instrumentarse en escritura pública, inscribirse o cumplir otra formalidad.

VERIFICA EL TRÁMITE CORRECTO

Confirma ante la SCVS si el acto requiere aprobación o registro sin resolución aprobatoria.

OTROS VALORES:

  • Pueden existir gastos por certificaciones, copias, poderes, publicaciones o asesoría especializada.

Solicita una proforma cuando intervengan notaría, registro u otras entidades.

TIEMPO DEL TRÁMITE:

  • Depende de la complejidad del cambio, la convocatoria, posibles observaciones y las entidades que deban intervenir.

Conserva el número de ingreso y los documentos presentados para dar seguimiento.

¿El cambio afecta derechos mínimos reconocidos por la ley?

Algunos derechos no pueden suprimirse ni restringirse mediante una cláusula estatutaria.

  • Revisa especialmente participación, voto, información, utilidades, preferencia y mecanismos de impugnación.
  • Si la propuesta contradice una norma imperativa, debe corregirse antes de someterla a decisión.

Cuando exista duda, solicita una revisión jurídica individual.

¿Existen clases de acciones o derechos especiales?

Determina si la reforma afecta de forma distinta a una clase o grupo de accionistas.

Verifica si la ley o el estatuto exige una votación o consentimiento separado.

¿La reforma impone nuevas obligaciones?

Explica con precisión su alcance, condiciones, duración y consecuencias del incumplimiento.

No impongas prestaciones indeterminadas ni obligaciones incompatibles con el tipo societario.

Determina si la ley exige que las personas afectadas acepten el cambio.

Si el cambio necesita el consentimiento de los afectados, deja su aceptación por escrito.

Evita redactar obligaciones ambiguas o imposibles de verificar.

¿La ausencia o disidencia de minoritarios invalida la reforma?

No. La ausencia o disidencia de socios minoritarios no invalida por sí sola la reforma si la convocatoria, el orden del día, el quórum y la mayoría fueron correctos.

El acuerdo puede impugnarse si viola la ley, el estatuto o derechos inderogables; el derecho de separación solo existe en los actos para los que la ley lo reconoce expresamente.

¿Existen pactos entre socios o accionistas?

Un pacto entre socios no sustituye una reforma del estatuto. Si la cláusula estatutaria debe cambiar, adopta y formaliza la decisión de reformar el estatuto, aunque los firmantes del pacto estén de acuerdo.

Si el nuevo texto contradice un pacto, modifica o resuelve también ese acuerdo mediante quienes lo suscribieron; aprobar la reforma no extingue automáticamente sus obligaciones contractuales.

¿La compañía es SAS o pertenece a un sector regulado?

Sí, existen reglas diferentes. En una SAS la modificación se documenta normalmente mediante acto o contrato privado y se inscribe; si la compañía pertenece a un sector regulado, además debe obtener la autorización o informe exigido por la autoridad sectorial antes de ejecutar el cambio.

¿Puede la mayoría eliminar un derecho de un socio o accionista?

No. La mayoría no puede eliminar derechos inderogables reconocidos por la ley ni privar selectivamente a un socio de derechos sin fundamento y sin respetar las garantías que la ley les reconoce. Sí puede modificar derechos estatutarios cuando la ley lo permite, se cumple la mayoría exigida, se respeta la igualdad dentro de cada clase y se obtiene el consentimiento especial que la ley exija.

¿Se pueden crear derechos diferentes para determinadas acciones?

Sí. En compañías por acciones pueden existir clases con derechos diferentes dentro de lo permitido por la ley, por ejemplo preferencias económicas. La reforma debe definir qué acciones integran cada clase y sus derechos; no puede asignar diferencias arbitrarias entre titulares de una misma clase. En una limitada no se crean acciones: su capital se divide en participaciones.

¿Una nueva obligación se aplica automáticamente a todos?

No. Una nueva obligación no se impone automáticamente por el solo hecho de redactarla. Solo obliga cuando la reforma fue aprobada y formalizada válidamente; si aumenta obligaciones personales, altera una clase de acciones o afecta un derecho individual, debe obtenerse además el consentimiento que exijan la ley y el estatuto.

¿Cuándo empieza a producir efectos la modificación?

Frente a terceros, la modificación produce efectos cuando se completa la inscripción o registro exigido. Internamente obliga desde la resolución válida de la junta, salvo que la decisión fije una fecha posterior; antes del registro no debe presentarse el nuevo régimen como oponible a terceros.

No. Es una orientación general; una reforma que afecte derechos individuales, clases de acciones o minorías necesita comparar el estatuto vigente con el texto propuesto y los derechos afectados.

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