¿CÓMO HACER UN ACTO SIMILAR A LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN UNIÓN DE HECHO?

Última actualización: agosto 2026 – Tiempo de lectura: 7 min.

¿Qué necesitas?

Para otorgar este acto necesitas:

  • Minuta elaborada y patrocinada por abogado.
  • Cédula de identidad y certificado de votación de los comparecientes, cuando corresponda.
  • Pasaporte, en caso de extranjeros.
  • Documentos que acrediten la propiedad de los bienes que se incorporen, excluyan o regulen en las capitulaciones.
  • Documentación adicional que corresponda según el tipo de bien.

Si se incorporan bienes al régimen económico, deberán presentarse además los documentos específicos que correspondan a esos bienes y su correspondiente liquidación y pago de impuestos por transferencia de dominio.

¿Cómo hago el trámite?

Este acto puede celebrarse antes o durante la unión de hecho.

El procedimiento general es:

1. Definir los acuerdos patrimoniales.

Los futuros convivientes o convivientes determinan qué bienes aportan, cuáles permanecerán separados y qué reglas especiales desean establecer.

2. Elaborar la minuta.

La minuta debe recoger los acuerdos y ser patrocinada por abogado.

3. Otorgar la escritura pública.

Este acto se formalizan mediante escritura pública ante notario, en el caso de que se ingresen o excluyan bienes que forman parte de la sociedad de bienes, deberán realizarse las correspondientes liquidaciones de impuestos por transferencia de dominio.

4. Realizar las inscripciones que correspondan.

Finalmente debe inscribirse en el Registro Civil o registro de la propiedad o mercantil correspondiente para producir sus efectos legales.

¿Qué efectos tienen?

El ACTO SIMILAR A LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN UNIÓN DE HECHO permiten modificar o precisar el régimen patrimonial de la unión de hecho.

En ellas pueden establecerse, entre otras cosas:

  • Los bienes que cada persona aporta a la sociedad de bienes y su valor.
  • Las deudas que mantiene cada uno.
  • Qué bienes ingresarán a la sociedad de bienes aunque normalmente no lo harían.
  • Qué bienes permanecerán en el patrimonio separado de uno de los convivientes.
  • Reglas sobre la administración de la sociedad de bienes, siempre que no perjudiquen a terceros.

Además, no son necesariamente definitivas: pueden modificarse antes o durante la unión de hecho, de común acuerdo entre los convivientes.

Un punto importante es que las modificaciones posteriores no perjudican los derechos de acreedores anteriores y, para que determinadas alteraciones sean oponibles a terceros, deben cumplirse las formalidades de publicidad previstas por la ley.

¿Cuál es el costo?

El At. 78 de la Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, establece:

Por las capitulaciones matrimoniales u otro acto similar en la unión de hecho, se fijan una tarifa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de un Salario Básico Unificado. La sociedad de bienes seguirá siendo compartida.

Es decir, terminarás cancelando un valor por tarifa notarial al 2026 de aproximadamente 200.00 USD, sin perjuicio de los documentos habilitantes que se integren al acto, liquidaciones de impuestos en el caso de transferencia de dominio de los bienes e inscripciones en los registros correspondientes.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Se pueden hacer antes de formalizar la unión de hecho?
Sí. También pueden otorgarse durante la unión de hecho.

¿Se pueden modificar después de unirse?
Sí. Los convivientes pueden modificarlas de común acuerdo.

¿Puedo decidir que determinados bienes permanezcan separados?
Sí. El Código Civil permite establecer que ciertos bienes que normalmente ingresarían a la sociedad de bienes permanezcan en el patrimonio separado de uno de los convivientes.

¿Puedo establecer quién administrará la sociedad de bienes?
Sí. Se pueden establecer reglas sobre su administración, respetando los límites legales y los derechos de terceros.

¿Afectan a los acreedores?
No pueden utilizarse para perjudicar los derechos de acreedores que ya tenían sus créditos constituidos antes de una modificación.

¿Qué pasa si no hago capitulaciones?
La sociedad de bienes seguirá siendo compartida.

¿Es lo mismo que la disolución de la sociedad de bienes?
No, la disolución extingue la sociedad de bienes y es irrevocable, las capitulaciones las regulan y se pueden reformar en cualquier momento.

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