¿CÓMO REALIZAR UNA DELEGACIÓN DE PODER?
La delegación de poder permite que el apoderado o mandatario transfiera a otra persona las facultades que recibió mediante el poder original, siempre que tenga autorización para delegarlas.
El delegado actuará dentro de los mismos límites y facultades establecidos en el poder original. La delegación no permite crear nuevas facultades, ampliar las existentes ni modificar el contenido del mandato.
Por ejemplo, si el poder original autoriza al apoderado para vender un inmueble determinado, la delegación podrá transmitir esa facultad al delegado, pero no podrá agregar la facultad de hipotecar, donar o vender otro inmueble que no esté contemplado en el poder original.
Última actualización: agosto 2026 – Tiempo de lectura: 7 min.
Para otorgar una delegación de poder necesitas:
- Minuta patrocinada por abogado.
- Copia de cédula y certificado de votación del otorgante, o pasaporte en caso de extranjeros.
- Copia de cédula y certificado de votación del mandatario, de manera opcional.
- Copia certificada del poder objeto de la delegación
1. Revisar el poder original
Primero debe verificarse que el poder permita la delegación. El Código Civil establece que el mandatario puede delegar el encargo si no se le ha prohibido; si no está expresamente autorizado, existen reglas sobre su responsabilidad por los actos del delegado.
2. Identificar las facultades que serán delegadas
La delegación puede comprender todo el poder o solamente determinadas facultades.
Estas deben corresponder exactamente a las facultades que constan en el poder original. En este caso se recomienda incluso la transcripción de la facultad que autoriza la delegación.
3. Elaborar la minuta
La minuta debe identificar el poder original, al mandante, al delegante y al delegado, y establecer claramente qué facultades se están delegando.
4. Otorgar la escritura pública
El mandatario o apoderado que realiza la delegación comparece ante el notario y otorga la escritura pública correspondiente.
5. El delegado ejerce las facultades delegadas
Una vez realizada la delegación, el delegado podrá actuar dentro de las facultades que le fueron transferidas y en los mismos términos establecidos en el poder original.
La delegación permite que una tercera persona pase a ejercer las facultades que originalmente fueron otorgadas al mandatario, pero no modifica el alcance del poder.
La regla fundamental es: la delegación no puede tener más facultades que el poder original.
Si el poder original contiene determinadas facultades, el delegado podrá recibir esas mismas facultades, ya sea todas o algunas de ellas, pero no se pueden agregar nuevas facultades ni reformar las existentes mediante la delegación. Esto se desprende de la obligación del mandatario de sujetarse rigurosamente a los términos del mandato y de la propia estructura de la delegación prevista en el instrumento.
Además, si la delegación a una persona determinada fue autorizada expresamente por el mandante, el Código Civil establece que se constituye entre el mandante y el delegado un nuevo mandato, que puede ser revocado por el mandante.
El At. 116 de la Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, establece:
- Por otorgar, modificar, ampliar, delegar y revocar poderes generales, poderes especiales y procuraciones judiciales de personas naturales, se fija una tarifa equivalente al doce por ciento (12%) de un Salario Básico Unificado.
- Por contratos de mandato de personas naturales se fija una tarifa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Básico Unificado. Por otorgar, modificar, ampliar, delegar y revocar poderes generales, poderes especiales y procuraciones judiciales de personas jurídicas se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado.
- A las tarifas antes descritas se adicionará la tarifa del tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado por cada otorgante adicional, esto no aplica en los casos en los cuales el interviniente adicional sea el apoderado, procurador o mandatario.
Es decir, terminarás cancelando un valor por tarifa notarial al 2026 de aproximadamente 70.00 USD, si el otorgante es una persona natural; 280.00 USD, si el otorgante es persona jurídica, sin perjuicio de los documentos habilitantes que se integren al acto.
¿Puedo delegar solamente una parte del poder?
Sí. Puede delegarse todo el poder o únicamente determinadas facultades.
¿Puedo agregar una facultad que no está en el poder original?
No. La delegación debe mantenerse dentro de las facultades y límites del poder original. Para otorgar una facultad nueva, debe modificarse o otorgarse el mandato correspondiente, no incorporarla mediante la delegación.
¿Puedo delegar un poder especial?
Sí, siempre que la delegación esté permitida conforme al poder original y se respeten sus límites. El modelo contempla expresamente la delegación tanto de poderes especiales como generales.
¿El delegado puede hacer algo que el apoderado original no podía hacer?
No. El delegado recibe las facultades que tenía el delegante, dentro de los términos del mandato original.
¿Puedo recuperar las facultades después de delegarlas?
Sí. El delegante pueda reservarse el derecho de reasumir las funciones del mandato cuando lo considere oportuno.
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Modelo básico de delegación de poder