¿CÓMO REALIZAR UNA REVOCATORIA DE PODER?
La revocatoria de poder permite al mandante dejar sin efecto un poder que había otorgado anteriormente a otra persona, de manera que el apoderado deje de estar facultado para actuar en su nombre.
Puede tratarse de la revocación de un poder general o especial, y también puede ser total o parcial, cuando solamente se quieren eliminar determinadas facultades.
Última actualización: agosto 2026 – Tiempo de lectura: 7 min.
Para otorgar una revocatoria de poder necesitas:
- Minuta patrocinada por abogado.
- Copia de cédula y certificado de votación del otorgante, o pasaporte en caso de extranjeros.
- Copia de cédula y certificado de votación del mandatario, de manera opcional.
- Información de la fecha, notaria y tipo de poder otorgado.
1. Identificar el poder que se quiere revocar
Se debe tener claro qué poder se otorgó, cuándo, ante qué notaría y a quién.
2. Preparar la minuta
El abogado prepara la minuta indicando los antecedentes del poder y señalando si la revocación será total o parcial.
Si es parcial, deben especificarse las facultades que se revocan y cuáles permanecerán vigentes.
3. Otorgar la escritura pública
El mandante comparece ante el notario y otorga la escritura pública de revocatoria de poder.
4. Notificar al apoderado
Es recomendable que el apoderado sea notificado de la revocatoria. Esta notificación puede realizarse mediante diligencia notarial.
5. Realizar la marginación
Se solicita que la revocatoria sea marginada en la escritura matriz del poder que fue otorgado anteriormente.
Además, se recomienda realizar la revocatoria en la misma notaría donde se otorgó originalmente el poder a fin de evitar costos adicionales y para facilitar la marginación..
La revocatoria pone fin al mandato otorgado al apoderado, por lo que este deja de tener las facultades que fueron revocadas.
El Código Civil establece que el mandato termina por la revocación del mandante y que la revocación puede ser expresa o tácita.
Sin embargo, hay un punto fundamental: la revocación produce efectos desde el momento en que el mandatario tiene conocimiento de ella.
Por eso es importante que, una vez realizada la revocatoria, se notifique al apoderado, especialmente cuando todavía podría intentar actuar utilizando el poder anterior.
El At. 116 de la Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, establece:
- Por otorgar, modificar, ampliar, delegar y revocar poderes generales, poderes especiales y procuraciones judiciales de personas naturales, se fija una tarifa equivalente al doce por ciento (12%) de un Salario Básico Unificado.
- Por contratos de mandato de personas naturales se fija una tarifa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Básico Unificado. Por otorgar, modificar, ampliar, delegar y revocar poderes generales, poderes especiales y procuraciones judiciales de personas jurídicas se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado.
- A las tarifas antes descritas se adicionará la tarifa del tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado por cada otorgante adicional, esto no aplica en los casos en los cuales el interviniente adicional sea el apoderado, procurador o mandatario.
- En los casos en que la revocatoria de poderes generales, especiales, contratos de mandato y procuraciones judiciales se realicen en la misma notaría en la que fueren otorgados, el costo de la marginación que el notario sentará en la escritura matriz del poder, mandato o procuración judicial, estará incluido en la tarifa de la revocatoria.
- En caso de existir cláusula de revocatoria en una escritura de poder no se aplicará cobro adicional por la revocatoria.
Es decir, terminarás cancelando un valor por tarifa notarial al 2026 de aproximadamente 70.00 USD, si el otorgante es una persona natural; 280.00 USD, si el otorgante es persona jurídica. En caso de que realices la revocatoria en la misma notaria donde se otorgó el poder, el costo de la marginación correspondiente será 0.00USD. Se consideran valores adicionales para el caso de revocatorias que no sean realizadas en la misma notaria donde se otorgo el poder inicialmente, sin perjuicio de los documentos habilitantes que se integren al acto.
¿Puedo revocar solamente algunas facultades del poder?
Sí. La revocatoria puede ser parcial. En ese caso deben especificarse las facultades que dejan de estar vigentes, manteniéndose las demás.
¿Tengo que avisarle al apoderado que revocé el poder?
Sí es importante hacerlo. El Código Civil establece que la revocación surte efecto desde que el mandatario tiene conocimiento de ella.
¿Puedo revocar un poder general?
Sí. El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio.
¿Puedo revocar un poder especial?
Sí. La revocatoria puede realizarse respecto de un poder especial, ya sea de manera total o, cuando corresponda, respecto de determinadas facultades.
¿Tengo que ir a la misma notaría donde hice el poder?
No necesariamente, pero se recomienda hacerlo en la misma notaría porque facilita y reduce el costo de la marginación de la revocatoria en la escritura original.
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Modelo básico de revocatoria de poderes