¿CÓMO MODIFICAR CLÁUSULAS ESTATUTARIAS?
Guía práctica para modificar cláusulas específicas del estatuto de una compañía en Ecuador.
Última actualización: agosto 2026 · Tiempo de lectura: 8 min.
Antes de iniciar, verifica los siguientes requisitos:
De la compañía:
- Estatuto social vigente y la cláusula que se desea modificar.
- Información actualizada de la compañía y de sus representantes legales.
- Resolución de junta general o decisión del órgano competente.
- Documentos de identificación y habilitantes de quienes intervienen.
- Si firma un apoderado, incluye el poder; si el acto requiere autorización, adjunta la decisión que la concede.
De la reforma:
- Texto actual de la cláusula y propuesta de redacción nueva.
- Justificación y alcance del cambio que se realizará.
- Comprueba que la nueva cláusula no contradiga la Ley de Compañías ni las reglas de tu sector.
- Definir quién realizará el trámite y sus facultades.
- Revisar si la reforma requiere escritura, inscripción u otra formalidad.
1. Revisa el estatuto vigente:
- Identifica con precisión la cláusula que será modificada y verifica su relación con el resto del estatuto.
2. Prepara la propuesta de reforma:
- Redacta el texto nuevo de forma clara y determina desde cuándo producirá efectos.
3. Convoca al órgano competente:
- Convoca a la junta como establecen el estatuto y la Ley de Compañías, e incluye la reforma en el orden del día.
4. Aprueba y documenta la decisión:
- Reúne a la junta o al órgano encargado de decidir la reforma y registra la decisión completa en el acta.
- Verifica quórum, votación y firmas antes de continuar.
5. Formaliza la reforma:
- Prepara la solicitud y el documento que contiene la reforma. Usa escritura pública si se aportan bienes que la exigen y obtén la aprobación de la SCVS solo en los actos que la ley somete a ese control.
6. Inscribe y registra:
- Inscribe la reforma en el Registro Mercantil; si es una SAS, en el Registro de Sociedades de la SCVS. Después actualiza la información de la compañía.
En resumen: Revisar > Redactar > Convocar > Aprobar > Formalizar > Registrar
¿Cuánto cuesta modificar una cláusula estatutaria?
El costo depende del tipo de reforma, los documentos que necesites y si requiere escritura pública, aprobación o inscripción.
GASTOS DE PREPARACIÓN:
- Considera la revisión del estatuto, la elaboración de la propuesta, convocatoria, acta y documentos habilitantes.
- Los casos complejos pueden requerir asesoría legal especializada.
GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES:
- Cuando la reforma requiera escritura pública o inscripción, se aplicarán las tarifas de la notaría y del registro donde inscribas la reforma.
REVISA QUÉ TRÁMITE NECESITAS
Antes de pagar, verifica si el acto requiere aprobación de la SCVS o únicamente registro del acto jurídico.
OTROS VALORES:
- Añade al presupuesto las certificaciones, copias o publicaciones que necesite esa reforma.
Solicita una proforma antes de iniciar cuando intervengan varias entidades.
TIEMPO DEL TRÁMITE:
- El trámite tarda más si el registro formula observaciones o si interviene una autoridad sectorial.
Conserva el número de trámite para realizar seguimiento.
No. Una reforma ordinaria del estatuto no requiere siempre una resolución aprobatoria previa de la SCVS. Sí la necesita cuando la Ley de Compañías, una norma especial o las reglas del trámite la exige expresamente; esto ocurre, por ejemplo, en determinados actos estructurales o en compañías sujetas a control especial.
- Verifica el tipo de acto antes de presentar documentos o realizar pagos.
- Transformación, fusión, escisión, cambio de denominación, cambio de domicilio y disminución de capital pueden tener procedimientos especiales.
Consulta los requisitos de la SCVS para la reforma que vas a realizar.
Si modifica voto, utilidades, preferencia o participación, identifica a los titulares afectados y la mayoría o consentimiento especial exigido: no basta cambiar el texto.
La mayoría no puede eliminar derechos inderogables. Cuando se afecta una clase de acciones, debe observarse también su protección legal y documentar el consentimiento separado cuando la ley lo exija.
Compara el texto propuesto con todo el estatuto para identificar referencias cruzadas o contradicciones.
Actualiza también las cláusulas relacionadas cuando sea necesario.
Prepara una versión consolidada para facilitar la revisión.
Evita cambios aislados que dejen reglas incompatibles entre sí.
Conserva claramente identificados el texto anterior y el texto reformado.
No. La ausencia o el voto en contra de uno o varios socios no invalida por sí solo la reforma. La resolución será válida si la junta fue convocada correctamente y alcanzó el quórum y la mayoría exigidos. El disidente solo podrá separarse o exigir reembolso cuando la ley reconozca expresamente ese derecho para el acto aprobado.
Deja constancia en el acta de los votos y observaciones relevantes.
Sí. Si la compañía desarrolla una actividad sometida a control sectorial, la reforma debe cumplir también las autorizaciones o informes exigidos por la autoridad competente. Sin ese requisito, la SCVS o el registro pueden observar el trámite y la compañía no debe ejecutar el cambio regulado.
Confirma los requisitos con la entidad competente antes de formalizar la reforma.
El acta aprobada no sustituye la inscripción. Identifica la observación o requisito pendiente, subsana el instrumento y presenta la documentación corregida al registro. Si cambias el contenido de lo aprobado, necesitas una nueva decisión del órgano competente; no alteres la cláusula por tu cuenta. Conserva la razón registral antes de presentar la reforma como inscrita.
No. Las reformas de una limitada o anónima pueden instrumentarse mediante documento privado, sin diligencia notarial, y deben inscribirse en el Registro Mercantil. La SAS también utiliza documento privado para sus reformas. Sí se exige escritura pública cuando se aportan bienes cuya transferencia requiere esa solemnidad, como inmuebles. Las compañías sujetas a regímenes especiales deben cumplir además sus reglas sectoriales. La reforma de 2023 permite esta alternativa: no es correcto exigir escritura por el solo hecho de reformar un estatuto.
No. La reforma debe respetar la Ley de Compañías, los derechos de socios o accionistas y las reglas del estatuto vigente.
Frente a terceros, la reforma produce efectos cuando se cumple la inscripción o registro exigido para ese acto. La sola aprobación de la junta no permite oponer el cambio a terceros si todavía falta su formalización o inscripción. Internamente, la resolución obliga desde que fue válidamente adoptada, salvo que la propia resolución haya fijado una fecha posterior.
No. Como regla general, no debes volver a aprobar todo el estatuto por modificar una sola cláusula. Debes reformar el artículo afectado y ajustar también las disposiciones relacionadas para evitar contradicciones. Después conviene mantener una versión consolidada para uso interno, pero esa consolidación no sustituye el instrumento y la inscripción de la reforma.
No. Es informativa. Las reformas complejas o sujetas a aprobación necesitan una revisión del estatuto y de la reforma propuesta.
HERRAMIENTAS PARA ESTA GUÍA:

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TRÁMITES OFICIALES DE REFORMAS
Consulta los requisitos oficiales para reformas que requieren aprobación y para actos que se registran sin resolución.
Consulta qué documentos pide la SCVS para esa reforma antes de preparar la solicitud.
Utiliza siempre la información vigente de la SCVS.