¿CÓMO SOLICITAR LA TENENCIA DE UN HIJO O HIJA?

Última actualización: agosto 2026 · Tiempo de lectura: 7 min.

La tenencia organiza el cuidado y la convivencia cotidiana sin eliminar por sí sola la patria potestad del otro progenitor.

¿Qué se analizará?

  • La estabilidad, seguridad y entorno cotidiano del hijo o hija.
  • La capacidad real de cuidado de cada progenitor.
  • La relación afectiva y las necesidades particulares.
  • Los informes técnicos y la opinión del niño o adolescente cuando corresponda.
  • La posibilidad de preservar vínculos familiares seguros.

En resumen: vínculo familiar + situación actual + condiciones de cuidado + propuesta + documentos de respaldo.

¿Cómo se desarrolla el trámite?

El proceso busca identificar la alternativa de cuidado que proteja mejor al hijo o hija.

1. PREPARA TU PROPUESTA:

  • Describe la situación actual y una organización concreta de cuidado, educación, salud y visitas.
  • Evita planteamientos centrados únicamente en el conflicto entre adultos.

2. REÚNE LOS DOCUMENTOS:

  • Organiza partidas, certificados e información relacionada con el bienestar cotidiano.

3. PRESENTA LA SOLICITUD

Expón los hechos, la petición de tenencia y la propuesta de visitas cuando corresponda.

4. EVALUACIÓN Y AUDIENCIA:

  • El juez puede disponer informes técnicos y escuchar a las partes y al hijo o hija según corresponda.

Cumple las diligencias y presenta la información solicitada.

5. DECISIÓN Y CUMPLIMIENTO:

  • La resolución determina la tenencia y puede coordinar visitas y otras medidas necesarias.

Si existe voluntad de acuerdo y el caso lo permite, considera la mediación familiar.

¿Qué analiza el juez para decidir?

El bienestar integral, la estabilidad, la seguridad, los vínculos afectivos y la capacidad real de cuidado.

  • No existe un único factor que decida automáticamente todos los casos.

¿Se escucha al niño, niña o adolescente?

Su opinión debe considerarse de acuerdo con su edad, madurez y las condiciones del caso, evitando presiones o exposición innecesaria.

¿Pueden realizarse evaluaciones técnicas?

Sí. El juez puede apoyarse en informes psicológicos, sociales u otros elementos técnicos pertinentes.

¿La situación económica determina la tenencia?

No por sí sola. Debe analizarse junto con la capacidad de cuidado, estabilidad, seguridad y demás circunstancias relevantes.

¿La tenencia elimina la patria potestad?

No. Son figuras distintas; confiar la tenencia a un progenitor no elimina automáticamente los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad.

¿Puede modificarse posteriormente?

Sí, cuando cambian las circunstancias y una modificación resulta necesaria para proteger el bienestar del hijo o hija.

¿Tenencia y custodia significan lo mismo?

En Ecuador la guía utiliza el término tenencia para referirse al cuidado y convivencia confiados a uno de los progenitores.

¿Puedo pedir tenencia y visitas en el mismo proceso?

Las pretensiones deben organizarse según la vía aplicable. Es importante proponer cómo se mantendrá la relación con el otro progenitor.

¿La falta de pago de alimentos decide la tenencia?

No automáticamente. Alimentos, tenencia y visitas protegen derechos distintos, aunque las circunstancias familiares pueden valorarse integralmente.

¿Pueden los abuelos u otros familiares solicitar tenencia?

Existen situaciones especiales en las que una persona distinta de los progenitores puede intervenir. Requieren análisis individual.

¿Esta guía reemplaza asesoría jurídica?

No. Los conflictos con violencia, medidas de protección, traslados o riesgos para el hijo o hija requieren atención especializada.

HERRAMIENTAS PARA ESTA GUÍA:

CONSULTA DE CAUSAS

Consulta el estado y las actuaciones públicas disponibles de un proceso judicial.

SOLICITAR MEDIACIÓN

Cuando existe acuerdo, la mediación puede ayudar a organizar tenencia y visitas en los casos permitidos.

La voluntariedad y el bienestar de los hijos deben orientar cualquier acuerdo.

Los casos disputados deben ser resueltos por la autoridad competente.

RÉGIMEN DE VISITAS

Revisa también cómo establecer la convivencia con el progenitor que no tenga la tenencia.