¿CÓMO REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DE UNA COMPAÑÍA?

Guía práctica para inventariar el patrimonio, atender acreedores, concluir operaciones, preparar el balance final y distribuir correctamente el remanente.

OBJETIVO DE LA LIQUIDACIÓN

La compañía conserva personalidad jurídica para cerrar ordenadamente sus asuntos. El liquidador debe conservar y realizar activos, cobrar créditos, atender obligaciones, rendir cuentas y preparar la distribución final; no se trata de continuar indefinidamente el negocio.

1. EXPEDIENTE INICIAL E INVENTARIO

Activos y derechos

  • Caja, bancos e inversiones.
  • Cuentas y documentos por cobrar.
  • Inmuebles, vehículos, equipos e inventarios.
  • Propiedad intelectual, garantías y contratos.
  • Procesos judiciales y créditos controvertidos.

Pasivos y contingencias

  • Obligaciones laborales y de seguridad social.
  • Tributos, retenciones y declaraciones pendientes.
  • Proveedores, préstamos y garantías otorgadas.
  • Litigios, reclamos y obligaciones condicionales.
  • Costos propios de la liquidación.

El inventario debe sustentarse con documentos, avalúos cuando sean necesarios y conciliaciones contables. Registra quién entrega y quién recibe cada bien, archivo y acceso.

2. PLAN DE LIQUIDACIÓN Y CONTROL DE ACREEDORES
  • Prepara un cronograma con responsables, vencimientos y fuentes de pago.
  • Identifica acreedores, domicilios, montos, garantías y orden de pago de cada crédito.
  • Conserva evidencia de avisos, comunicaciones y recepción de reclamaciones.
  • Separa obligaciones reconocidas, controvertidas, contingentes y no vencidas.
  • Evita pagar selectivamente sin analizar el orden legal y la suficiencia patrimonial.
  • Reserva fondos razonables para gastos, contingencias y obligaciones pendientes.

Si el patrimonio resulta insuficiente, no distribuyas bienes a socios o accionistas y documenta la falta de patrimonio y no entregues ningún bien a los socios.

3. COBRO DE CRÉDITOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVOS
  • Conciliar cuentas por cobrar y documentar gestiones de recuperación.
  • Valorar activos antes de venderlos, especialmente si son relevantes o poco líquidos.
  • Justificar precio, forma de pago y selección de contraparte.
  • Aplicar controles reforzados en operaciones con socios, administradores o relacionados.
  • Cancelar gravámenes o coordinar su levantamiento si existe un gravamen que deba cancelarse.
  • Registrar contable y documentalmente cada ingreso y egreso.

Las ventas deben responder al fin de la liquidación. Conserva ofertas, avalúos, autorizaciones y comprobantes para facilitar la rendición de cuentas.

4. PAGO DE OBLIGACIONES Y CIERRES OPERATIVOS
  1. Verifica el monto, origen, vencimiento y respaldo de cada obligación.
  2. Clasifica los créditos y págales en el orden que establece la ley; no elijas primero al acreedor que más presiona.
  3. Obtén comprobantes, finiquitos o constancias de cancelación.
  4. Cierra contratos, nómina, permisos, establecimientos y servicios que ya no sean necesarios.
  5. Presenta declaraciones, anexos y reportes societarios pendientes.
  6. Conciliar bancos, cuentas contables y obligaciones al cierre.
  7. Mantén provisiones para litigios o contingencias que todavía no puedan extinguirse.
5. BALANCE FINAL Y DISTRIBUCIÓN DEL REMANENTE
  • Comprueba que los activos estén realizados o jurídicamente asignados.
  • Verifica que las obligaciones estén pagadas o extinguidas, o que se haya depositado el importe de los créditos como exige la ley; una provisión contable por sí sola no habilita el reparto.
  • Prepara balance final, informe del liquidador y propuesta de distribución.
  • Somete las cuentas al órgano competente cumpliendo convocatoria y votación.
  • Reparte el dinero o los bienes que sobren en proporción a los derechos de cada socio y a lo aprobado por la junta.
  • Documenta pagos o adjudicaciones e impuestos relacionados.
  • Conserva fondos o garantías para obligaciones pendientes cuando sea necesario.

No distribuyas anticipadamente si existen acreedores pendientes o contingencias sin cobertura suficiente.

6. CIERRE DEL EXPEDIENTE
  • Informe final de operaciones realizadas.
  • Inventario inicial y conciliación contra el balance final.
  • Actas, autorizaciones y nombramiento del liquidador.
  • Soportes de cobros, ventas, pagos y distribuciones.
  • Comprobantes del cierre tributario y laboral, y de los permisos que tenía la compañía.
  • Relación de libros y archivos que deben conservarse.
  • Solicitud y documentos para la cancelación registral.
PREGUNTAS FRECUENTES

¿Puede la compañía seguir contratando?

Sí, pero únicamente para los fines de la liquidación: por ejemplo, contratar la venta de activos, la cobranza o servicios necesarios para el cierre. No puede iniciar negocios ajenos a esa finalidad como si continuara en actividad ordinaria.

¿Se puede repartir dinero antes de pagar a todos?

No se puede repartir el patrimonio entre socios sin satisfacer a los acreedores o depositar el importe de sus créditos en la forma legal. Una provisión contable no equivale a pagar ni a consignar dinero. El artículo 389 prohíbe el reparto sin esa protección y el artículo 402 impide exigir el haber social mientras subsistan deudas y obligaciones.

¿El balance final cancela automáticamente la compañía?

No. Su aprobación forma parte del cierre, pero aún deben completarse las actuaciones de cancelación y las actualizaciones ante la SCVS y en el registro; después deben cerrarse el RUC y los demás registros de la compañía.

¿Qué ocurre con un juicio pendiente?

El liquidador debe mantener la defensa de la compañía y reflejar el reclamo y su posible efecto en el expediente y la contabilidad. Si el litigio trata sobre la propiedad de acciones o participaciones, la liquidación continúa y la cuota discutida se deposita a órdenes del juez, como ordena el artículo 398. Si se reclama una deuda, no puede repartirse el dinero comprometido ignorando al acreedor; una simple provisión no autoriza el reparto.

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