¿CÓMO HACER CAPITULACIONES MATRIMONIALES?

Última actualización: agosto 2026 – Tiempo de lectura: 7 min.

¿Qué necesitas?

Para otorgar capitulaciones matrimoniales necesitas:

  • Minuta elaborada y patrocinada por abogado.
  • Cédula de identidad y certificado de votación de los comparecientes, cuando corresponda.
  • Pasaporte, en caso de extranjeros.
  • Documentos que acrediten la propiedad de los bienes que se incorporen, excluyan o regulen en las capitulaciones.
  • Documentación adicional que corresponda según el tipo de bien.

Si se incorporan bienes al régimen económico regulado por las capitulaciones matrimoniales, deberán presentarse además los documentos específicos que correspondan a esos bienes y su correspondiente liquidación y pago de impuestos por transferencia de dominio.

¿Cómo hago el trámite?

Las capitulaciones pueden celebrarse antes o durante el matrimonio.

El procedimiento general es:

1. Definir los acuerdos patrimoniales.

Los futuros cónyuges o cónyuges determinan qué bienes aportan, cuáles permanecerán separados y qué reglas especiales desean establecer.

2. Elaborar la minuta.

La minuta debe recoger los acuerdos y ser patrocinada por abogado.

3. Otorgar la escritura pública.

Las capitulaciones se formalizan mediante escritura pública ante notario, en el caso de que se ingresen o excluyan bienes que forman parte de la sociedad conyugal, deberán realizarse las correspondientes liquidaciones de impuestos por transferencia de dominio.

4. Realizar las inscripciones que correspondan.

Las capitulaciones matrimoniales deben inscribirse en el Registro Civil o registro de la propiedad o mercantil correspondiente para producir sus efectos legales..

¿Qué efectos tienen?

Las capitulaciones permiten modificar o precisar el régimen patrimonial del matrimonio.

En ellas pueden establecerse, entre otras cosas:

  • Los bienes que cada persona aporta al matrimonio y su valor.
  • Las deudas que mantiene cada uno.
  • Qué bienes ingresarán a la sociedad conyugal aunque normalmente no lo harían.
  • Qué bienes permanecerán en el patrimonio separado de uno de los cónyuges.
  • Reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no perjudiquen a terceros.

Además, no son necesariamente definitivas: pueden modificarse antes o durante el matrimonio, de común acuerdo entre los cónyuges.

Un punto importante es que las modificaciones posteriores no perjudican los derechos de acreedores anteriores y, para que determinadas alteraciones sean oponibles a terceros, deben cumplirse las formalidades de publicidad previstas por la ley.

¿Cuál es el costo?

El At. 78 de la Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, establece:

Por las capitulaciones matrimoniales u otro acto similar en la unión de hecho, se fijan una tarifa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de un Salario Básico Unificado.La sociedad conyugal seguirá siendo compartida.

Es decir, terminarás cancelando un valor por tarifa notarial al 2026 de aproximadamente 200.00 USD, sin perjuicio de los documentos habilitantes que se integren al acto, liquidaciones de impuestos en el caso de transferencia de dominio de los bienes e inscripciones en los registros correspondientes.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Se pueden hacer capitulaciones antes de casarse?
Sí. También pueden otorgarse durante el matrimonio.

¿Se pueden modificar después de casarse?
Sí. Los cónyuges pueden modificarlas de común acuerdo.

¿Puedo decidir que determinados bienes permanezcan separados?
Sí. El Código Civil permite establecer que ciertos bienes que normalmente ingresarían a la sociedad conyugal permanezcan en el patrimonio separado de uno de los cónyuges.

¿Puedo establecer quién administrará la sociedad conyugal?
Sí. Las capitulaciones pueden establecer reglas sobre su administración, respetando los límites legales y los derechos de terceros.

¿Las capitulaciones afectan a los acreedores?
No pueden utilizarse para perjudicar los derechos de acreedores que ya tenían sus créditos constituidos antes de una modificación.

¿Qué pasa si no hago capitulaciones?
La sociedad conyugal seguirá siendo compartida.

¿Las capitulaciones matrimoniales son lo mismo que la disolución de la sociedad conyugal?
No, la disolución extingue la sociedad conyugal y es irrevocable, las capitulaciones matrimoniales las regulan y se pueden reformar en cualquier momento.

HERRAMIENTAS PARA ESTA GUÍA:

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Modelo base de capitulaciones matrimoniales para separación de patrimonios