¿CÓMO REALIZAR UN REPUDIO DE HERENCIA?

Última actualización: agosto 2026 – Tiempo de lectura: 7 min.

¿Qué necesitas?

Para realizar un repudio de herencia necesitas:

  • MInuta patrocinada por abogado.
  • Cédula y certificado de votación de los legatarios, o pasaporte en caso de extranjeros.
  • Certificado de defunción de la persona fallecida.
  • Certificados de nacimiento que acrediten el parentesco de los herederos.
  • Certificado de defunción del causante

¿Cómo hago el trámite?

1. Preparar la minuta

El abogado prepara la minuta identificando al causante y al heredero que desea repudiar la herencia.

2. Comparecer ante el notario

El heredero comparece ante el notario y manifiesta expresamente su voluntad de repudiar la herencia.

3. Otorgar la escritura pública

El repudio se formaliza mediante escritura pública de repudio de herencia.

4. Realizar las inscripciones correspondientes

Cuando corresponda, se realizan las inscripciones ante el Registro de la Propiedad, Registro Mercantil y demás entidades en las que sea necesario dejar constancia del repudio. El modelo contempla expresamente esta disposición.

¿Qué efectos tienen?

El repudio significa que el heredero no acepta la herencia que le fue deferida.

El efecto de la repudiación se retrotrae al momento en que la herencia fue deferida.

Además, el repudio no puede hacerse solamente respecto de una parte de la misma asignación: el Código Civil establece que no se puede aceptar una parte o cuota de la asignación y repudiar el resto.

Y hay una consecuencia especialmente importante: el repudio no puede dejarse sujeto a condiciones ni a una fecha determinada.

Por regla general, una vez realizado correctamente, el repudio es irrevocable. El Código Civil solamente permite que sea rescindido cuando quien repudió fue inducido por fuerza o dolo.

También debe tenerse presente que los acreedores del heredero que repudia en perjuicio de sus derechos pueden solicitar judicialmente autorización para aceptar por el deudor, hasta el valor de sus créditos.

¿Cuál es el costo?

El At. 88 de la Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, establece:

  • Por la aceptación o repudio de herencia, se fija una tarifa equivalente al sesenta por ciento (60%) de un Salario Básico Unificado.

Es decir, terminarás cancelando un valor por tarifa notarial al 2026 de aproximadamente 290.00 USD, sin perjuicio de los documentos habilitantes que se integren al acto.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Puedo repudiar la herencia si ya hice la posesión efectiva?
No. No se puede hacer el repudio de herencia si existe aceptación de la misma, ya sea expresa o tácita.

¿Puedo repudiar solamente una parte de la herencia?
No. No se puede aceptar una parte o cuota de una misma asignación y repudiar el resto.

¿Puedo arrepentirme después de repudiar la herencia?
En principio, no. El repudio es irrevocable y solamente puede rescindirse en los casos establecidos por la ley, como cuando fue obtenido mediante fuerza o dolo.

¿Puedo repudiar una herencia antes de que fallezca la persona?
No. La repudiación solamente puede realizarse después de la muerte, una vez deferida la asignación.

¿Puedo repudiar una herencia si tiene deudas?
Sí, el repudio implica no aceptar la asignación hereditaria; sin embargo, si existen acreedores del heredero que repudia en perjuicio de sus derechos, pueden existir consecuencias conforme a las reglas especiales del Código Civil.

¿Una persona que no puede administrar libremente sus bienes puede repudiar una herencia?
No puede hacerlo por sí sola. Necesita actuar por medio de su representante legal o contar con su consentimiento, y en determinados casos se requiere autorización judicial.

HERRAMIENTAS PARA ESTA GUÍA:

MODELO GRATUITO

Modelo básico de repudio de herencia