CÓMO REALIZAR LA EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR
Guía práctica para realizar la extinción de patrimonio familiar en Ecuador.
Última actualización: agosto 2026 – Tiempo de lectura: 7 min.
Principalmente, necesitarás los siguientes requisitos:
De las partes:
- Cédula y certificado de votación o pasaporte para el caso de extranjeros
- Cuando sea necesario, información del estado civil, incluyendo disolución de la sociedad conyugal, capitulaciones matrimoniales u otra documentación que corresponda.
- Poder especial o general si alguna de las partes actúa mediante apoderado
- Dos testigos que no sean familiares con su respectiva cédula y certificado de votación.
Del inmueble:
- Escritura o título de adquisición del inmueble.
- Certificado de gravámenes actualizado.
- Autorización de la entidad constituyente del patrimonio familiar (generalmente cooperativas de vivienda)
- Documentación relacionada con propiedad horizontal, cuando corresponda.
- Documentos adicionales cuando exista copropiedad, sucesión u otra situación especial.
Del trámite
- Declaración juramentada que justifique la necesidad de la extinción de patrimonio familiar, aseverada por dos testigos.
- Autorización y habilitantes de la entidad constituyente del patrimonio familiar (generalmente cooperativas de vivienda)
1. Realiza la declaración juramentada
- Debes realizar una petición dirigida al notario en la que los titulares del bien señalen la necesidad de extinguir el patrimonio familiar.
- Para la extinción de patrimonio familiar por vía notarial, debes realizar una declaración juramentada que justifique la necesidad de dicha extinción (generalmente subrogación por un bien de mejores condiciones) acompañado de dos testigos,
2. Obten la autorización
La notaria te proveerá de un oficio dirigido a la entidad con la cual se constituyó el patrimonio familiar, misma que deberá dar contestacion con la no opocision a dicho levantamiento.
Para el caso de cooperativas o entidades que se encuentren liquidadas o de las cuales la entidad de control competente (generalmente la SEPS) no tiene registro, no será necesaria la autorización mencionada.
3. Realiza el Acta de extinción de patrimonio familiar
Una vez tengas la autorización mencionada o en su defecto, la certificación de no existencia o liquidacion de la entidad, conjuntamente con la petición, certificado de gravamenes y la declaración juramentada, la notaría te entregará un Acta Notarial de Extinción de Patrimonio Familiar.
4. Inscribe en el Registro de la Propiedad
- La inscripción en el Registro de la Propiedad es el ultimo paso para extinguir este gravamen, mientras no se haya tomado nota, la limitación seguirá vigente.
¿Cuanto cuesta hacer una extinción de patrimonio familar?
Los gastos en los que incurrirás para celebrar la extinción de patrimonio familiar serán por la solicitud del certificado de gravamenes, la declaracion juramnetada de extinción de patrimonio familiar y la tasa de inscripcion en el registro de la propiedad, sin perjuicio de costos adicionales por tramites accesorios o documentos adjuntos.
TASA NOTARIAL
Por la extinción de patrimonio familiar, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado. Por la declaración juramentada del titular de dominio y dos testigos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, el patrimonio familiar se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado. En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.
Es decir, en promedio la tasa notarial que pagarás al 2026 será de aproximadamente 220 USD. Según las condiciones del trámite, es posible que se generen descuentos por tercera edad o discapacidad superior al 30%.
A estos valores se suma, cuando corresponda, la certificación de documentos habilitantes y otros servicios notariales.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
El arancel de inscripción varía de cantón en cantón.
Sí. Primero debe extinguirse la afectación de patrimonio familiar y luego podrá realizarse la transferencia del inmueble, siempre que se cumplan los demás requisitos legales de la venta.
Sí. Si el propietario necesita utilizar el inmueble como garantía y la afectación impide constituir la hipoteca, puede solicitar su extinción antes de constituirla.
Sí. El trámite deberán realizarlo los herederos del titular del bien, con la correspondiente posesión efectiva legalmente inscrita.
Para extinguir el patrimonio familiar, el código civil provee únicamente la subrogación del bien como causa permitida para extinguirlo por vía notarial.
HERRAMIENTAS PARA ESTA GUÍA:

MODELO GRATUITO
Modelo base para extinción de patrimonio familiar.