¿CÓMO REALIZAR UN PODER GENERAL?
El poder general permite que una persona autorice a otra para actuar en su nombre en una variedad de asuntos y negocios, en lugar de limitar la representación a un solo trámite o acto.
En términos prácticos, es útil cuando necesitas que otra persona pueda administrar tus bienes, realizar trámites y actuar en tu representación de manera amplia, dentro de las facultades que establezcas en el poder.
El Código Civil considera general al mandato que comprende todos los negocios del mandante, incluso cuando se establecen determinadas excepciones.
Última actualización: agosto 2026 – Tiempo de lectura: 7 min.
Para otorgar un poder general necesitas:
- Minuta patrocinada por abogado.
- Copia de cédula y certificado de votación del otorgante, o pasaporte en caso de extranjeros.
- Copia de cédula y certificado de votación del mandatario, de manera opcional.
1. Determina las facultades
El otorgante debe definir qué podrá hacer el apoderado en su nombre.
Esto es especialmente importante en un poder general porque las facultades deben quedar claramente establecidas en la escritura.
2. Elaborar la minuta
El abogado prepara la minuta indicando al mandante, al mandatario y las facultades que se le otorgan.
Puedes determinar facultades para actuar ante autoridades, entidades públicas y privadas y realizar distintos actos en representación del mandante.
3. Otorgar la escritura pública
El mandante comparece ante el notario y otorga el poder general mediante escritura pública.
4. Entregar la copia correspondiente
Una vez autorizada la escritura, el mandante obtiene las copias necesarias para que el mandatario pueda acreditar sus facultades cuando actúe en su representación.
El efecto principal del poder general es que el apoderado queda facultado para actuar en nombre del mandante dentro de las atribuciones que este le haya otorgado.
El mandatario debe sujetarse a los términos del poder. El Código Civil establece que debe ceñirse rigurosamente al mandato y que, por regla general, el mandato comprende actos de administración; para actos que excedan esos límites se requiere poder especial.
Por eso, tener un poder general no significa automáticamente tener facultades para realizar cualquier acto. Las facultades otorgadas y las exigencias legales de cada acto deben revisarse individualmente.
Además, el mandante puede revocar el mandato a su arbitrio; la revocación produce efectos desde que el mandatario tiene conocimiento de ella.
El At. 116 de la Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, establece:
- Por otorgar, modificar, ampliar, delegar y revocar poderes generales, poderes especiales y procuraciones judiciales de personas naturales, se fija una tarifa equivalente al doce por ciento (12%) de un Salario Básico Unificado.
- Por contratos de mandato de personas naturales se fija una tarifa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Básico Unificado. Por otorgar, modificar, ampliar, delegar y revocar poderes generales, poderes especiales y procuraciones judiciales de personas jurídicas se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado.
- Por contratos de mandato de personas jurídicas se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado.
- A las tarifas antes descritas se adicionará la tarifa del tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado por cada otorgante adicional, esto no aplica en los casos en los cuales el interviniente adicional sea el apoderado, procurador o mandatario.
- En los casos en que la revocatoria de poderes generales, especiales, contratos de mandato y procuraciones judiciales se realicen en la misma notaría en la que fueren otorgados, el costo de la marginación que el notario sentará en la escritura matriz del poder, mandato o procuración judicial, estará incluido en la tarifa de la revocatoria.
- En caso de existir cláusula de revocatoria en una escritura de poder no se aplicará cobro adicional por la revocatoria.
Es decir, terminarás cancelando un valor por tarifa notarial al 2026 de aproximadamente 70.00 USD, si el otorgante es una persona natural; 280.00 USD, si el otorgante es persona jurídica. Se consideran valores adicionales para el caso de revocatorias que nos sean realizadas en la misma notaria donde se otorgo el poder inicialmente, sin perjuicio de los documentos habilitantes que se integren al acto.
¿Un poder general sirve para vender un inmueble?
No debe asumirse que un poder general es suficiente para cualquier acto de disposición. El Código Civil establece que los actos que exceden la administración requieren poder especial, por lo que debe revisarse que las facultades otorgadas sean suficientes para el acto concreto.
Si se realiza un poder general, se recomienda que para actos específicos se agreguen clausulas especiales que determinen exactamente la facultad que se otorga y sobre qué se otorga. Ejemplo: Si deseo vender un vehículo, agregare explícitamente la descripción del vehículo y la facultad expresa de venderlo.
¿Puedo limitar las facultades del apoderado?
Sí. Aunque el poder sea general, pueden establecerse facultades y excepciones determinadas en su contenido. El Código Civil reconoce como general incluso al mandato otorgado para todos los negocios con una o más excepciones.
¿Puedo revocar un poder general?
Sí. El mandante puede revocarlo, y la revocación surte efecto desde que el mandatario conoce de ella.
¿El mandatario puede delegar el poder?
Puede delegar el encargo si no se le ha prohibido, pero existen reglas sobre su responsabilidad por los actos del delegado y sobre cuándo la delegación requiere autorización.Es recomendable revisar la autorización antes de viajar, ya que debe contener información que corresponda al viaje que realizará el menor.
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Modelo básico de poder general
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