¿CÓMO REALIZAR UN TESTAMENTO ABIERTO O CERRADO?

Última actualización: agosto 2026 – Tiempo de lectura: 7 min.

¿Qué necesitas?

Testamento abierto

  • Minuta patrocinada por abogado.
  • Copia de cédula y certificado de votación del testador, o pasaporte en caso de extranjeros.
  • Tres testigos idóneos, que no sean familiares y que estén domiciliados en el cantón donde se otorga el testamento.

Testamento cerrado

El testador debe saber leer y escribir para poder otorgar testamento cerrado.

Documento que contenga el testamento.

Copia de cédula y certificado de votación del testador, o pasaporte en caso de extranjeros.

Cinco testigos idóneos.

¿Cómo hago el trámite?

Testamento abierto

1. Preparar el testamento

Se prepara el contenido del testamento, en el que el testador establece sus disposiciones.

2. Comparecer ante el notario

El testador comparece acompañado de los tres testigos.

3. Manifestar las disposiciones

El testador hace conocer sus disposiciones al notario y a los testigos.

4. Lectura del testamento

El testamento es leído en voz alta por el notario, mientras el testador y las personas cuya presencia es necesaria escuchan su contenido.

5. Firmar

El acto termina con las firmas del testador, los testigos y el notario.esta disposición.

Testamento cerrado

1. Preparar el testamento

El testador prepara el documento que contiene sus disposiciones.

2. Colocarlo en un sobre cerrado

El documento se introduce en una cubierta que debe quedar cerrada de manera que no pueda extraerse sin romperla.

3. Comparecer ante el notario y cinco testigos

El testador presenta el documento cerrado y declara que en él se encuentra su testamento.

4. Formalizar el otorgamiento

El notario deja constancia de las formalidades correspondientes en la cubierta y firman el testador, los testigos y el notario.

5. Custodia y apertura posterior

El testamento cerrado permanece reservado y para su apertura, se necesita certificar el fallecimiento del testador, la reunión de los 5 testigos que presenciaron su otorgamiento y petición de los legatarios

¿Qué efectos tienen?

El testamento permite que una persona establezca su voluntad sobre la distribución de sus bienes para después de su muerte, siempre dentro de las reglas y límites establecidos por la ley, el testamento debe respetar la distribución que establece la ley en cuanto a legitimarios forzosos, cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición.

La principal diferencia jurídica entre las dos modalidades está en la publicidad de su contenido:

  • En el abierto, las disposiciones son conocidas durante el otorgamiento por el notario y los testigos.
  • En el cerrado, las disposiciones permanecen reservadas y el contenido no es conocido por los testigos durante el otorgamiento.

Las formalidades son especialmente importantes. El Código Civil establece que el testamento solemne, abierto o cerrado, que omita las formalidades que le corresponden no tendrá valor, salvo determinadas omisiones de identificación que la propia ley exceptúa.

¿Cuál es el costo?

El At. 86 de la Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, establece:

  • Para el otorgamiento de testamentos, se fijan las siguientes tarifas: 1. Testamento abierto, se fija una tarifa equivalente al ciento veinte por ciento (120%) de un Salario Básico Unificado; y, 2. Testamento cerrado, se fija una tarifa equivalente al cien por ciento (100%) de un Salario Básico Unificado

Es decir, terminarás cancelando un valor por tarifa notarial al 2026 de aproximadamente 500.00 USD, sin perjuicio de los documentos habilitantes que se integren al acto.

En el caso de que el otorgante del testamento abierto o cerrado sea un adulto mayor, tendrá exoneración en su celebración

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Puedo dejar todos mis bienes a una sola persona mediante testamento?
En principio si, no obstante, en caso de una impugnación a dicho testamento por la existencia de legitimarios, existe un alta probabilidad de que el juez lo declare nulo en virtud de que no respeta las legitimas establecidas en la ley.

¿Cuál es la diferencia entre un testamento abierto y uno cerrado?
En el testamento abierto, el testador da a conocer sus disposiciones al notario y a los testigos. En el cerrado, el contenido permanece reservado y se entrega en una cubierta cerrada.

¿Cuántos testigos necesito?
Para el testamento abierto se requieren tres testigos cuando se otorga ante notario. Para el testamento cerrado se requieren cinco testigos.

¿Puedo hacer un testamento cerrado si no sé leer o escribir?
No. El Código Civil establece expresamente que quien no sepa leer y escribir no puede otorgar testamento cerrado.

¿El testamento abierto tiene que ser leído en voz alta?
Sí. El Código Civil establece que el testamento abierto debe ser leído en voz alta durante su otorgamiento.

¿El testamento cerrado se abre inmediatamente después de otorgarlo?
No. Su contenido permanece cerrado y, antes de recibir ejecución, debe seguirse el procedimiento legal de apertura y publicación.

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Modelo básico de testamento abierto