¿CÓMO HACER UNA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?
La disolución de la sociedad conyugal pone fin al régimen de sociedad de bienes entre los cónyuges, sin que esto signifique necesariamente que en ese mismo acto se hayan repartido o adjudicado los bienes.
El Código Civil permite que cualquiera de los cónyuges solicite la disolución y liquidación, y que, de común acuerdo, la soliciten ante notarioo
Última actualización: agosto 2026 – Tiempo de lectura: 7 min.
Para otorgar una disolución de la sociedad conyugal necesitas:
- Minuta patrocinada por abogado.
- Cédulas de identidad y certificados de votación de los comparecientes, o pasaporte en caso de extranjeros.
- Certificado o partida de matrimonio.
1. Preparar la petición
El abogado prepara la minuta o petición de disolución de la sociedad conyugal.
2. Comparecer ante notario
Si ambos cónyuges están de acuerdo, comparecen ante el notario y manifiestan su voluntad de disolver la sociedad conyugal.
Se realizará primero un reconocimiento de firma y rúbrica y la posterior protocolización del acta notarial.
3. Obtener el acta notarial
El notario declara disuelta la sociedad conyugal y protocoliza el acta correspondiente.
4. Inscribir la disolución
El notario dispondrá la inscripción correspondiente en la Dirección Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
La sociedad conyugal deja de existir
La disolución pone fin al régimen de sociedad conyugal entre los cónyuges. El Código Civil establece que la sociedad conyugal se disuelve, entre otros casos, por terminación del matrimonio, sentencia judicial solicitada por cualquiera de los cónyuges o declaración de nulidad del matrimonio.
No significa que los bienes ya estén repartidos
Disolver no es lo mismo que liquidar.
Después de la disolución puede ser necesario realizar la liquidación para determinar los activos, pasivos, distribución y adjudicación de los bienes.
Puede continuar existiendo patrimonio común
Hasta que se realice la liquidación y adjudicación correspondiente, pueden existir bienes que deban ser determinados y distribuidos.
La situación patrimonial cambia
Una vez disuelta la sociedad conyugal, ya no se generan nuevos bienes dentro de ese régimen. Los bienes y obligaciones deben analizarse conforme a la situación patrimonial posterior a la disolución.
El At. 80 de la Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, establece:
Por la disolución de la sociedad conyugal, o la disolución de la sociedad de bienes se fija una tarifa equivalente al treinta y cuatro por ciento (34%) de un Salario Básico Unificado, en este valor no se encuentra incluida la tarifa por el reconocimiento de firmas establecido en la ley notarial.En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.
Es decir, terminarás cancelando un valor por tarifa notarial al 2026 de aproximadamente 40.00 USD por el reconocimiento de firmas, y aproximadamente 190.00 USD, por su protocolización, sin perjuicio de los documentos habilitantes que se integren al acto, liquidaciones de impuestos en el caso de transferencia de dominio de los bienes e inscripciones en los registros correspondientes.
¿Puedo disolver la sociedad conyugal sin divorciarme?
Sí. La disolución de la sociedad conyugal es un trámite distinto del divorcio. Los comparecientes continúan siendo cónyuges.
¿Tengo que repartir los bienes al mismo tiempo?
No necesariamente. La disolución y la liquidación son trámites diferentes.
¿Puede hacerlo uno solo de los cónyuges?
El Código Civil establece que cualquiera de los cónyuges puede demandar la disolución y liquidación. Para solicitarla ante notario, el artículo 217 contempla que los cónyuges lo hagan de consuno, es decir, por mutuo consentimiento.
¿Necesito abogado?
Un requisito básico es la minuta patrocinada por abogado.
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