¿CÓMO REALIZAR UNA POSESIÓN EFECTIVA PARA RETIRO DE TÍTULOS VALORES Y BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
Es el trámite mediante el cual los herederos de una persona fallecida pueden acreditar su calidad de tales EXCLUSIVAMENTE para retirar fondos de cuentas bancarias, cobrar beneficios de seguridad social, pólizas de seguro de vida, depósitos a plazo fijo y otros valores que correspondan al fallecido.
Esta modalidad tiene un alcance limitado: no produce efectos declarativos sobre bienes muebles o inmuebles.
Última actualización: agosto 2026 – Tiempo de lectura: 7 min.
Para solicitar una posesión efectiva de esta naturaleza necesitas:
- Petición patrocinada por abogado.
- Cédula y certificado de votación de los herederos, o pasaporte en caso de extranjeros.
- Certificado de defunción de la persona fallecida.
- Certificados de nacimiento que acrediten el parentesco de los herederos.
- En caso de existir cónyuge sobreviviente, los documentos que acrediten el vínculo correspondiente.
- Tener claro las entidades en las que el causante tendría derechos económicos o de seguridad social.
1. Preparar la petición
El abogado prepara la petición identificando al causante, a los herederos y la relación que tienen con la persona fallecida.
2. Comparecer ante el notario
Los herederos comparecen ante el notario y realizan la declaración correspondiente, solicitando que se les conceda la posesión efectiva de la herencia limitada únicamente a títulos valores, pólizas, cuentas bancarias, beneficios de la seguridad social, etcétera.
3. Otorgar el acta notarial
El notario verifica la documentación presentada y otorga el acta de posesión efectiva, reconociendo a los comparecientes como herederos, dejando a salvo los derechos de terceros.
4. Presentar la posesión efectiva en las entidades públicas o privadas relacionadas con dineros y beneficios de seguridad social
Este tipo de posesión efectiva únicamente se presenta en las entidades en donde el causante haya tenido dinero, liquidaciones de haberes, pólizas, IESS para cuestiones de montepíos o retiro de fondos de cesantía o de reserva, entre otros. No se debe inscribir en ningún registro en particular.
Algunas entidades exigen que el nombre de su institución se encuentre plenamente identificada en el acta notarial.
Esta posesión efectiva permite que los herederos acrediten su calidad de tales frente a la institución que mantiene los fondos o beneficios del fallecido, para solicitar su entrega conforme a la ley.
Su efecto está limitado a los valores o beneficios comprendidos en este trámite. No permite disponer de inmuebles, vehículos u otros bienes de la herencia como si se tratara de una posesión efectiva universal.
En términos sencillos:
Esta posesión efectiva → permite gestionar el retiro o cobro de determinados valores del fallecido.
No → transfiere ni adjudica bienes de la herencia.
El At. 85 de la Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, establece:
- Por la posesión efectiva, se fija una tarifa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de un Salario Básico Unificado. El acta de posesión efectiva incluirá las declaraciones de quienes se creyeren con derecho a la sucesión. En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.
Es decir, terminarás cancelando un valor por tarifa notarial al 2026 de aproximadamente 220.00 USD, sin perjuicio de los documentos habilitantes que se integren al acto.
¿Puedo utilizar esta posesión efectiva para retirar dinero de una cuenta bancaria?
Sí. Esta modalidad puede utilizarse para gestionar el retiro de fondos que pertenecían al fallecido, conforme a los requisitos de la institución correspondiente.
¿También sirve para cobrar beneficios de la seguridad social?
Sí. Comprende los beneficios de seguridad social que correspondan al causante.
¿Sirve para retirar un depósito a plazo fijo?
Sí. Los depósitos a plazo fijo se encuentran entre los valores que pueden ser objeto de este trámite.
¿Puedo utilizarla para transferir un inmueble que dejó el fallecido?
No. Esta modalidad no tiene efectos declarativos sobre bienes inmuebles ni muebles. Para esos bienes corresponde la posesión efectiva universal y los trámites posteriores que correspondan.
¿Puedo incluir varias cuentas o beneficios en una misma posesión efectiva?
La documentación debe identificar los fondos, beneficios o valores que se pretende retirar y deberá revisarse también lo que requiera cada institución para efectuar el pago o entrega.
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